08-09-2024
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Lo pretendido por el reclamante era que la Corte ponderará los antecedentes nuevamente y proponga una conclusión y calificación distintas a las ya efectuadas por el órgano fiscalizador

El acto impugnado no es ilegal, toda vez que fue dictado por órgano competente y dentro de sus facultades.

El 13 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 18.698-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la que rechazó la reclamación interpuesta en representación el Servicio Local de Educación Pública de Huasco, en contra de la resolución exenta Nº 000986, de fecha 02 de octubre de 2023, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta 2021/PA/03/000256, dictada con fecha 23 de diciembre del año 2021, por el director regional de la Superintendencia de Educación de Atacama.

Cabe tener presente que se interpuso un reclamo judicial al tenor del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, a objeto que se declare la ilegalidad de la resolución exenta Nº 000986, de 2 de octubre de 2023, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto, a su vez, en contra de la resolución exenta N° 2021/PA/03/000256, de 23 de diciembre de 2021, emitida por el director regional de la Superintendencia de Educación de la región de Atacama. Mediante está última resolución se aprobó el proceso administrativo y se aplicó una multa de 25 unidades tributarias mensuales.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la reclamación, toda vez que concluyó que no existió ilegalidad en el acto administrativo impugnado, toda vez que fue dictado por órgano competente y dentro de sus facultades, sin que exista en la instancia en que se reclama, agravio para la oponente proveniente de una infracción a la ley.

Hizo presente que la recurrente no desconoció los hechos por los cuales se cursó la multa. Así, señaló que lo que se pretende por medio de esta reclamación, es que esta corte de apelaciones pondere los antecedentes nuevamente y proponga una conclusión y calificación distintas a las ya efectuadas por el órgano fiscalizador, cuestión que escapa a este recurso y, por cierto, a la competencia del tribunal.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 18.698-2024

Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N° 18-2023

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