03-12-2024
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Mandato judicial con  firma electrónica avanzada no requiere de la comparecencia personal para autorizar su representación

Mandato judicial con firma electrónica simple debe ser ratificado ante el ministro de fe del tribunal dentro del tercer día.

El pasado 20 de abril la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 31.715-2021 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la Resolución de 30 de marzo de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En el Cuarto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo mediante la resolución del 26 de junio de 2019 el juez titular rechazó la reposición de la resolución que tiene por no presentado el escrito de oposición de excepciones. La parte ejecutada apeló dicha resolución y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión. Ante esa última decisión, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo, argumentando que la resolución infringe los artículos 6 y 78 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1 de la Ley N° 18.120 y artículo 7 de la Ley N° 20.886, señalando que el mandato judicial fue legalmente constituido por medio de escritura pública, lo que fue acreditado con la primera presentación.

El tema en cuestión es la constitución del mandato judicial. Al respecto la Corte recordó que el mandato judicial es el acto por el cual una persona encomienda a otra que la represente ante los tribunales de justicia. Asimismo, hizo mención a las formas para poder constituir el mandato judicial, entre las cuales se encuentra, la escritura pública ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley le confiere esta facultad, el acta extendida ante un juez de letras o ante un juez arbitro y subscrita por todos los otorgantes y por medio de declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa. Por otra parte, la Ley N° 20.886, dispone que el patrocinio podrá constituirse por medio de firma electrónica simple o avanzada, en el caso de constituirse por firma electrónica simple deberá ser ratificado ante el ministro de fe del tribunal por vía remota vía videoconferencia.

La ley prevé que en el caso que el mandato no estuviese legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constituir en el plazo de 3 días, extinguido dicho plazo y sin otro trámite, se tendrá por no presentando para todos los efectos legales. Este caso solo aplica cuando el mandatario judicial no reúne las condiciones señaladas por la ley.

En el caso en concreto, el apoderado de la parte ejecutada compareció mediante mandato judicial con firma electrónica simple y no habiendo ratificado ante el ministro de fe del tribunal dentro del tercer día, los sentenciadores hicieron una correcta aplicación de la ley.

Corte Suprema Rol N° 31.715-2021

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