La ley establece la suspensión por 90 días de los cortes de suministro por mora.
El 08 de agosto se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.249 del Ministerio de Energía, que dispone de manera excepcional la prohibición de corte de suministro por mora de pago de los servicios básicos y la posibilidad de prorratear las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red.
En primer lugar, la ley establece que durante los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago de los siguientes clientes:
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas.
En segundo lugar, se establece que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la publicación de presente ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Para poder acogerse a lo dispuesto anteriormente, los clientes deberán cumplir con al menos de algunos de los siguientes requisitos:
- Encontrarse dentro del 60 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
- Tener la calidad de adulto mayor, de conformidad a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
- Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.
- Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.
Las empresas y cooperativas proveedoras de los servicios, dentro de los 5 días siguientes de la publicación de la ley, deberán establecer plataformas de atención al cliente, por internet y telefonía, que permitan formular las solicitudes para acceder a los beneficios que la presente ley establece. Agrega que, las empresas y cooperativas proveedoras deberán resolver las solicitudes efectuadas por los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formulación.
Finalmente, Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.