03-12-2024
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Ministerio de Justicia publicó reglamento de deudores de pensiones de alimentos

Será el Servicio Nacional de Registro Civil el encargado del Registro Nacional de Deudores.

Este 29 de julio, el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 62 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

En este reglamento se indica que es el Servicio de Registro Civil e Identificación el que tiene a su cargo el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el que será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

Por otro lado, se señala que será el mismo Servicio el que esté a cargo de la inscripción, la actualización, la modificación y/o rectificación judicial, cancelación y anotación en dicho Registro.

Asimismo, el reglamento establece que toda persona con interés legítimo en la consulta y quienes deban realizarla, podrán acceder en línea al Registro, a fin de consultar si una determinada persona tiene inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos.

En este sentido, tratándose de una persona natural, deberá proporcionar su nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, como, asimismo, el nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente de la persona consultada. Por el contrario, si es una persona jurídica, la consulta deberá ser efectuada por la persona que declare ser el representante legal de la misma, indicando su nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, como, asimismo, la razón social y rol único tributario de la persona jurídica a la cual representa.

Decreto Nº 62 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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