Además, sumó a las Provincias de Ranco y Valdivia en la Región de Los Ríos a este decreto.
El pasado 07 de septiembre, el Diario Oficial publicó los Decretos Nº 108, Nº 109 y Nº 122 del Ministerio de Obras Públicas, en que declaró zona de escasez hídrica a las comunas de Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, en la Región Metropolitana; la Región de Coquimbo; y a las provincias de Ranco y Valdivia, en la Región de Los Ríos.
En el caso de las mencionadas comunas de la Región Metropolitana, esta declaración tendrá un plazo de 1 año a contar desde el 7 de julio de 2022, igual que para la Región de Coquimbo. Lo mismo para las provincias de Ranco y Valdivia en la Región de Los Ríos, a contar desde el 18 de julio de 2022.
Estos decretos tienen el objetivo de reducir al mínimo los daños generales, derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.
De esta manera, la Dirección General de Aguas podrá exigir a las Juntas de Vigilancia la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días, el que deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que, en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos.
De aprobarse el acuerdo por la Dirección General de Aguas, las Juntas de Vigilancia deberán cumplirlo dentro del plazo de 5 días corridos contado desde su aprobación y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca.
Contrariamente, si las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución dentro del plazo contemplado, el Servicio podrá ordenar el cumplimiento de esas medidas o podrá disponer la suspensión de sus atribuciones, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas.
Decreto Nº 108 del Ministerio de Obras Públicas