18-10-2024
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Moción busca fortalecer los derechos y la participación de víctimas y querellantes en el marco del sistema de responsabilidad penal adolescente

Se establece la obligación de notificar a la víctima, o a sus padres, representantes legales o cuidadores si fuere menor de edad, de la realización de la primera audiencia y de todas las gestiones que se realicen durante el proceso.

El 14 de mayo ingresó al Senado el Boletín N° 16844-07 el cual modifica a la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, con el objeto de fortalecer los derechos y la participación de víctimas y querellantes.

Al respecto, incorpora un nuevo inciso que establece la obligación de notificar a la víctima, o a sus padres, representantes legales o cuidadores si fuere menor de edad, de la realización de la primera audiencia y de todas las gestiones que se realicen durante el proceso.

Con ello se busca garantizar el derecho de las víctimas a estar informadas sobre el desarrollo del proceso, permitiéndoles ejercer de manera efectiva sus derechos y participar activamente en el mismo. La notificación a los padres, representantes legales o cuidadores de las víctimas menores de edad asegura que sus intereses sean debidamente resguardados.

Por otro lado, se establece la obligación del tribunal para notificar a la víctima, sus padres o cuidadores, así como al querellante, del informe presentado por el Servicio Nacional de Menores sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente infractor.

Además, busca establecer que en audiencia previa a la decisión sobre la sustitución de la sanción, el tribunal deberá oír a la víctima, sus padres o cuidadores, así como al querellante, si lo hubiere. Con ello se busca garantizar el derecho de las víctimas y querellantes a ser oídos por el tribunal en un momento clave del proceso, como es la decisión sobre la sustitución de la sanción impuesta al adolescente infractor.

El proyecto incorpora un nuevo artículo, el cual otorga a la víctima, sus padres o cuidadores, así como al querellante, la facultad de ejercer los recursos consagrados en el Código Procesal Penal respecto de las decisiones que el juez adopte sobre la ejecución de las sanciones establecidas en la Ley N° 20.084, reconociéndoles la calidad de intervinientes en el procedimiento de ejecución.

Finalmente, modifica la legislación actual para asegurar que la decisión sobre la remisión de la sanción impuesta al adolescente infractor no se adopte sin considerar la opinión de las víctimas y querellantes. Así, establece que para resolver sobre la remisión de la sanción, el tribunal deberá contar con un informe favorable del Servicio Nacional de Menores y oír previamente a la víctima, sus padres o cuidadores, así como al querellante, si lo hubiere.

Boletín N° 16844-07

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