04-12-2024
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Modificaciones al Matrimonio Civil. Conoce más sobre los últimos cambios realizados en la materia

Ley N° 21.400 Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La presente ley fue promulgada el 9 de diciembre del año 2021 y publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre del mismo año.

Ley N° 21.515 Que modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como requisito esencial para la celebración del matrimonio.

La presente ley fue promulgada el 16 de diciembre del año 2022 y publicada en el Diario Oficial el 28 de diciembre del mismo año.

1.- ¿Cuál es el objetivo de la Ley N° 21.400?

Regular en igualdad de condiciones el Matrimonio igualitario.

2.- ¿Qué señala la normativa respecto al matrimonio entre personas el mismo sexo?

Se permiten los matrimonios de personas del mismo sexo, anteriormente el Código Civil establecía que solo podía haber matrimonios entre un hombre y una mujer.

3.- ¿Qué establece respecto del concepto marido y mujer?

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer se sustituyen por cónyuges y se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.

4.- ¿Qué establece respecto de la filiación?

Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

— ¿Qué pasa con el concepto de padre y madre?

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.

— ¿Qué pasa con los niños que nacen producto de técnicas de reproducción asistida?

La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.

5.- ¿Bajo qué régimen patrimonial se pueden casar las personas del mismo sexo?

Separación de bienes y participación en los gananciales.

6.- ¿Qué establece en materia de cuidado personal?

En ningún caso el establecimiento del régimen del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria

7.- ¿Se puede inscribir matrimonios de personas del mismo sexo celebrados en el extranjero?

Si, se pueden inscribir.

8.- ¿Qué establece en cuanto a la terminación del matrimonio?

Termina por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la Ley Nº 21.120, sobre sexo y nombre registral.

9.- ¿Qué sucede con los derechos laborales de la madre trabajadora?

Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre también serán aplicables al progenitor no gestante.

10.- ¿Cuál es el objetivo de la Ley N° 21.515?

Establecer la mayoría de edad como un requisito esencial para la celebración del matrimonio.

11.- ¿Serán validos los matrimonios de personas menores de edad?

No, con la entrada en vigencia de la ley se estableció la nulidad, por tanto, son válidos los matrimonios efectuados desde los 18 años.

12.- ¿Qué pasa con los matrimonios de personas entre 16 y 18 años?

Son válidos, sin perjuicio de que cualquiera de los cónyuges o cualquier persona, fundado en el interés superior del niño niña o adolescente, podrá impetrar la nulidad del matrimonio mientras este no haya cumplido los 18 años, pero alcanzados los dieciocho años por parte de ambos contrayentes, la acción se radicará únicamente en el o los que contrajeron sin tener esa edad.

13.- ¿Qué reglas se establecieron para aquellos que hubieren contraído matrimonio siendo menores de edad antes de la entrada en vigencia de esta ley?

a.) Si entrando en vigencia esta ley continúan siendo menores de edad, podrán ejercer por sí mismos la acción de divorcio.

b.) Podrán solicitar el divorcio unilateralmente o de común acuerdo sin encontrarse afectas a la acreditación del cese de convivencia, la que solo puede ser interpuesta por el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor de edad.

14.- ¿Qué pasó con las normas que establecían el asenso o consentimiento para que los menores de edad pudieran contraer matrimonio?

Se derogó, ya que, ahora no se permiten los matrimonios de personas menores de 18 años.

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