El objeto de la Ordenanza es prevenir y sancionar las conductas de acoso callejero y/o manifestaciones ofensivas que atenten la honra, dignidad e integridad física y psicológica de las personas sin que medie el consentimiento del ofendido/a.
El 20 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ordenanza N° 3 de la Municipalidad de la Unión, la que regula el acoso callejero y cualquier otra manifestación ofensiva en la vía pública y en lugares de acceso público de la comuna de La Unión.
El objeto de la Ordenanza es prevenir y sancionar las conductas de acoso callejero y/o manifestaciones ofensivas que atenten la honra, dignidad e integridad física y psicológica de las personas sin que medie el consentimiento del ofendido/a. Además, busca erradicar conductas de acoso sexual y/o manifestaciones ofensivas que experimenten las personas por medio de la instauración de una política educativa permanente dirigida desde el municipio hacia la comunidad.
Dicha ordenanza se aplicará en espacios públicos, transporte público o en lugares de libre acceso al público o de concurrencia masiva, sean públicos o privados, así como también en inmuebles particulares desde los que provengan las conductas previstas en este instrumento y puedan ser percibidas desde el espacio público.
Asimismo, se definen diversos conceptos, tales como: conducta de acoso callejero, manifestación ofensiva, persona agresora, persona ofendida y espacios públicos o de libre acceso al público.
Por otro lado, se dispone que la Municipalidad implementará políticas de educación y promoción tanto a la comunidad en general como a los funcionarios municipales sobre la problemática de los comportamientos inadecuados constitutivos de acoso callejero o de cualquier manifestación ofensiva, que se trata en la presente ordenanza. Además, establece el deber de la Municipalidad implementar políticas dirigidas a la prevención de las conductas de acoso callejero, así como de toda manifestación ofensiva.
Además, quedarán prohibidas las siguientes conductas de acoso callejero y/o manifestaciones ofensivas:
a) Actos no verbales como gestos obscenos, silbidos, jadeos, bocinazos y cualquier sonido gutural, con ocasión de pronunciar palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales alusivas al cuerpo, sexualidad o que resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia otra persona.
b) La captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, sin su consentimiento y mediando o no connotación sexual.
c) Abordajes intimidantes, exhibicionismo o persecuciones.
d) Actos que involucren el contacto corporal, como tocaciones indebidas, roces corporales o presión de genitales contra el cuerpo de otra persona.
e) Toda expresión verbal o física, que signifique agraviar, denostar o humillar a una persona, burlándose de las características o aspectos físicos, tales como, identidad indígena, edad, nacionalidad, identidad de género, orientación sexual, creencias religiosas y/o políticas, etc.
Toda infracción a la presente ordenanza será sancionada con la imposición de multas que podrán ir de 2 a 5 UTM, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna de La Unión.