16-09-2024
HomeJurisprudenciaMunicipalidad de Lo Barnechea debe entregar en 10 días los nombres, montos y cargos de los trabajadores o prestadores de servicio de Lo Barnechea Servicios del 2019, 2021 y 2022

Municipalidad de Lo Barnechea debe entregar en 10 días los nombres, montos y cargos de los trabajadores o prestadores de servicio de Lo Barnechea Servicios del 2019, 2021 y 2022

No se vulneró la privacidad constitucionalmente protegida, ya que deben prever su exposición al control público y por ello, no se aplica la causal de secreto o reserva.

El pasado 30 de mayo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 782-2023 acogió el reclamo de ilegalidad deducido por el particular en contra del Consejo para la Transparencia, que hace lugar parcialmente a la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8233-23, en cuanto no concedió la entrega de (1) Los nombres, (2) Montos y (3) Título o cargo por el que percibe la remuneración, de todo trabajador o prestador de servicios que se desempeñaron en Lo Barnechea Servicios en los años 2019, 2021 y 2022 y, en su lugar, se ordenó a la I. Municipalidad de Lo Barnechea entregar al reclamante dicha información dentro del plazo de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento y acreditando el cumplimiento de lo ordenado.  

Cabe tener presente que un periodista, dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber acogido parcialmente la Reclamación C8233-23, realizada contra la I. Municipalidad de Lo Barnechea, decisión adoptada por el Consejo en sesión ordinaria N° 1404, celebrada el día 28 de noviembre de 2023. Se deduce el reclamo, específicamente, en contra de la parte de la decisión que fue desfavorable, no otorgando acceso a la nómina de trabajadores y/o prestadores de servicios que se desempeñan en la Organización Comunitaria Funcional “Lo Barnechea Servicios”.

Expuso que lo solicitado el 16 de junio de 2023, a la I. Municipalidad de Lo Barnechea, era la siguiente información: “1. Acceso y copia a quienes trabajaron en la organización comunitaria Lo Barnechea Servicios, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los años 2019, 2021 y 2022 tanto a honorarios como Código del Trabajo, detallando su nombre, cargo y remuneración. 2. Listado de empresas y sociedades con que dicha entidad contrajo contratos por servicios y los montos asociados a ello, durante los años 2019, 2021 y 2022. Si dicha información no se encuentra a disposición de la municipalidad, pido que esta solicitud sea derivada a la entidad correspondiente”.

El Consejo para la Transparencia, solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad deducido. señaló que, obró conforme a derecho al rechazar el amparo deducido, al considerar procedente la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, respecto al nombre de quienes trabajaron en la organización comunitaria Lo Barnechea Servicios, en el período indicado. Refiere que la información reclamada no es pública por el solo hecho de obrar en poder del órgano, pues el artículo 8° inciso 2° de la Constitución y el artículo 21 de la Ley de Transparencia, establecen que la publicidad puede limitarse en virtud de las causales de reserva, pues si bien, detenta solo en principio, el carácter de pública por obrar en poder de un órgano de la Administración del Estado, no por este hecho, se convierte o deviene automáticamente en pública.

La Municipalidad de Lo Barnechea refiere en cuanto a la entrega de información, que las rendiciones de cuenta que realiza la organización al municipio, contiene entre otros, datos personales de numerosas personas naturales que han prestado servicios a la organización, respecto de las cuales no existe autorización legal ni consentimiento de los titulares para su divulgación, y que, atendida su elevada cantidad, se hizo materialmente imposible otorgar derecho de oposición de aquellos terceros ajenos al procedimiento; en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, además de tener presente que es la propia ley la que no permite a los funcionarios públicos entregar o divulgar información privada de terceros, así como la inexistencia de una disposición que permita a éstos hacerlo pública, razón por la que se denegó parcialmente la solicitud en los términos requeridos, basada también, en criterios adoptados por el propio Consejo para la Transparencia al acoger recurso de amparo C1356-2015, confirmado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 11.468-2015).

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo, señalando que como informó la Municipalidad de Lo Barnechea, desde el presente año “Lo Barnechea Servicios” publica en su sitio web el nombre de su personal, cargo o función y remuneración.  

Estimando que resulta notorio que tanto respecto de los funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad de Lo Barnechea, como de los que no, que pasan a ser socios y trabajadores de Lo Barnechea Servicios, la publicidad de sus nombres por realizar en esta labores o funciones que no son sino una extensión o continuación de las que a diario los primeros realizan o realizaban en la Municipalidad, no puede constituir una afectación real de su derecho a la vida privada, o al menos no una de entidad suficiente para justificar coartar el control del efectivo y adecuado uso de los fondos públicos que se aportan a esa organización, de parte de la ciudadanía mediante las herramientas que prevé la Ley N° 20.285.  Agregó que la regla general que contempla nuestro ordenamiento jurídico es que la información que está en poder de la Administración es pública y, por ende, las excepciones legales como aquella prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 deben ser interpretadas restrictivamente, siempre que esto último no afecte la esencia del derecho protegido con esa excepción, como se desprende de la garantía consagrada en el N° 26 del artículo 19 de la Constitución, esencia que no será tocada ni conmovida por la entrega de los nombres, cargos y remuneraciones que perciben los socios y trabajadores de Lo Barnechea Servicios.

A modo de síntesis, dado el conjunto de condiciones y circunstancias objetivas, la entrega de la información requerida por el reclamante en este caso de los socios y trabajadores de Lo Barnechea Servicios -nombre, cargo y remuneración- no tiene la aptitud e idoneidad para vulnerar de modo sustantivo su garantía constitucional de privacidad, desde que en tales condiciones y circunstancias, dichos socios y trabajadores no podían sino saber, prever o asumir que esa información estaría sometida a un estricto control y escrutinio público, institucional y ciudadano, a través de diversas y múltiples herramientas legales, entre otras, la acción de amparo del derecho de acceso a la información prevista en la Ley N° 20.285. Así, no se presenta la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, motivo por el que el reclamo de ilegalidad fue acogido.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 782-2023

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación