El proyecto “Mejoramiento Parque Canelo-Canelillo” se emplaza en el área del parque y cuenta con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
El 08 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 144.089-2020, confirmó la sentencia apelada de 20 de noviembre de 2020 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, declarado que la Municipalidad de Algarrobo deberá consultar al Servicio de Evaluación Ambiental sobre la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto relativo a la construcción de quioscos en la orilla de playa.
El litigio inició con la interposición de un recurso de protección en contra del alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Consejo de Monumentos Nacionales, por la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento Parque Canelo-Canelillo”, sin un Estudio de Impacto Ambiental previo. Además, se reprochó la actuación del alcalde, quien autorizó la edificación de 17 quioscos en la línea de playa, con permisos precarios y sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, aun cuando se trata de una zona típica. Los recurrentes argumentaron que dichas actuaciones son arbitrarias, ilegales y vulneratorias de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N° 8 y N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando así la paralización de las obras, el ingreso del proyecto y demás construcciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la demolición de las obras ya edificadas de manera ilegal.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 14.458-2020 del 20 de noviembre de 2020 acogió la acción de protección interpuesta, sólo en cuanto ordeno a la municipalidad coordinar la renovación de los permisos para el próximo período estival con la Dirección General del Territorio Marítimo, de manera que la autorización para el emplazamiento de quioscos, removibles, en el sector adyacente o dentro del Parque Canelo Canelillo no altere el paisaje o pudiere hacer peligrar el necesario equilibrio ambiental para la conservación del Parque por agentes contaminantes.
A su vez la Corte Suprema, respecto del proyecto relacionado con la construcción de 17 quioscos en la línea de playa señaló que además de disponerse que la eventual renovación de los permisos para el próximo período estival debe realizarse previa coordinación de la autoridad marítima y el municipio, ordenó a la Municipalidad de Algarrobo ingresar al Servicio de Evaluación Ambiental la respectiva consulta de pertinencia, a fin que la autoridad ambiental emita un pronunciamiento relativo a la necesidad o no de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, en su caso, la vía idónea para dicho efecto.