30-10-2024
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No es posible ampliar una investigación sobre un hecho relatado en un sitio web no oficial

Los hechos que originan la discriminación ocurren fuera del espacio público de la Universidad.

El pasado 09 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 119.137-2020 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 186.371-2019 del 09 de julio la que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante en contra la Universidad de Santiago.

El hecho que dio origen a la acción de protección, según señala el recurrente, fue una publicación realizada en la red social Instagram, por una compañera de clase en donde ella relata mediante una historia tergiversada y reinterpretada los hechos ocurridos una noche cuando él concurrió a su departamento a estudiar. Relato que el recurrente señala dañó su imagen y honra frente a toda la universidad, pues se realizó por parte de esta compañera un llamando a funarlo, puesto que, mediante él, se muestra al recurrente como un degenerado.

La Universidad de Santiago, señaló que nunca hubo una denuncia formal de los hechos y que el recurrente busco asesoría y fue derivado a la dirección de género de la Universidad, quienes concluyeron que los hechos que se publicaron habrían ocurrido fuera de la Universidad y por lo tanto la Universidad no tendría que hacerse cargo de la pertinente investigación y sanción.

En ese sentido, el recurrente alega que en el actuar de la Universidad hay un acto arbitrario e ilegal, el que consiste en la negativa a sancionar el evento de difamación e injurias viralizadas por la estudiante, bajo la argumentación que los hechos ocurrieron fuera del campus. Añadiendo, que la negativa de sancionar a la estudiante que realizó la publicación, es contrario a lo dispuesto en el Reglamento de la Universidad que prohíbe expresamente las difamaciones y funas. En cuanto a las garantías vulneradas señaló que se ha dañado su derecho a la honra, permitiendo que continúe la difamación, negándose por su parte la Universidad a seguir un proceso racional y justo en que pueda defenderse de las acusaciones. Asimismo, su derecho a la integridad física, en cuanto toda la situación le ha provocado graves vulneraciones a su integridad psíquica, recibiendo ataques e insultos de sus propios compañeros.

La Corte de Apelaciones de Santiago, determinó que, conforme a la normativa interna de la Universidad de Santiago, resulta forzado lo que pretendía el recurrente, toda vez que se estaría pidiendo ampliar la competencia de investigación a un sitio informático, al tratarse de un sitio web que no es oficial de la Universidad. Además, sostuvo que los hechos que originan la discriminación o descrédito invocado por el recurrente, ocurrieron fuera del espacio físico de la Universidad, por lo que esta entidad no incurre en ningún acto arbitrario o ilegal. Sentencia que fue confirmada por la Corte de Suprema.

Causa rol N° 119.137-2020

Causa rol N° 186.371-2019

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