El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes.
El 31 de octubre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.628 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que flexibiliza los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728.
La nueva ley, establece la rebaja del requisito para tener derecho a una prestación por cesantía de los trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular, de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas a 10 cotizaciones registradas en la cuenta individual por cesantía.
Además, se establece la rebaja del requisito para tener derecho a una prestación por cesantía de los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado de 6 cotizaciones mensuales a 5 cotizaciones.
Respecto del retiro de los fondos de la cuenta individual y el monto de la prestación, la presente ley establece la rebaja del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador de los últimos 12 meses a los últimos 10 meses en los casos de trabajadores con contrato indefinido o de casa particular. Los trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, se rebaja el promedio de los últimos 6 meses a los últimos 5 meses.
Por otro lado, la nueva ley establece que el Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas anteriormente.
Así, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por decreto y el presupuesto ejecutado.
Finalmente, la nueva ley establece un mecanismo que flexibiliza los requisitos de acceso frente a situaciones especiales, esto es, en caso que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la declaración de zona afectada por catástrofe, o aquel en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía.