21-12-2024
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Nueva ley Nº 21.550 impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023

El beneficiario podrá utilizar su Bolsillo Familiar Electrónico en las compras que realice con el medio electrónico respectivo, con un tope correspondiente al saldo disponible.

El 25 de marzo el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.550 del Ministerio de Hacienda, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica, además de la creación del bolsillo familiar electrónico.

La ley concede un aporte extraordinario, por una sola vez, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.743, reciban el Aporte Familiar Permanente de Marzo para el año 2023. Dicho aporte será de cargo fiscal. Su pago se efectuará en una sola cuota a partir del mes de marzo de 2023 por el Instituto de Previsión Social, conforme a las nóminas a las que hace referencia el artículo 5° de la ley N° 20.743.

El aporte extraordinario será de $60.000 para cada una de las beneficiarias y beneficiarios del Aporte Familiar Permanente, por cada causante de subsidio familiar o asignación familiar que el o la beneficiaria tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, o por cada familia, según el caso. Este aporte no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

En cuanto al Bolsillo Familiar Electrónico, a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se concede un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, según decida el beneficiario o beneficiaria de conformidad al artículo 11, a favor de las personas causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares. La norma señala que cada causante dará derecho a un aporte de $13.500 mensuales, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectiva estuviere acogido o acogida a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los y las causantes cuando pudieren ser invocados o invocadas en dicha calidad por más de un beneficiario o una beneficiaria. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

Así, la ley establece que el beneficiario o beneficiaria podrá utilizar su Bolsillo Familiar Electrónico en las compras que realice con el medio electrónico respectivo, con un tope correspondiente al saldo disponible. Para esto, podrá decidir cuándo aplicarlo y si hacerlo por el total del saldo o en un porcentaje de la compra, según determine el reglamento.

Ley Nº 21.550

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