La ley establece que está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos descritos en la presente norma.
El 08 de septiembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.594 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modifica el Código Penal, para sancionar la tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.
La presente ley tiene como objetivo crear el delito de tenencia de elementos tecnológicos para comunicarse con el exterior. De esta forma, tanto el ingreso como la tenencia de estos elementos a establecimientos penitenciarios será un delito.
En este contexto, la norma establece que el que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Asimismo, la presente ley señala que el funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.
Por otro lado, la ley establece que está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere la ley, y que omitiera denunciar este hecho.
Finalmente, la presente ley establece que lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto Nº 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia.