03-12-2024
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Nueva resolución del SII instruye sobre requisitos y procedimientos para solicitar beneficios para la protección de la clase media

Quienes tengan acceso a este beneficio, también podrán optar por el ingreso familiar de emergencia.

El 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta Nº 92 del Servicio de Impuestos Internos (SII) del 21 de agosto, la que habilita una plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar el beneficio para la protección de la clase media con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, del artículo 5 del artículo primero de la ley Nº 21.252, publicada el 1 de agosto.

En dicha resolución, en primer lugar, se resolvió habilitar una plataforma, la que deberá ser administrada por el SII, a fin de que las personas que cumplan con los requisitos establecidos, soliciten el mecanismo de financiamiento y liquidez denominado “beneficio” establecido en la ley Nº 21.252, consistente en un monto en dinero mensual sujeto a devolución.

En segundo lugar, se establecen como requisitos copulativos que deben cumplir las personas naturales para solicitar y obtener el beneficio:

  1. Que su Promedio Mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 haya sido igual o mayor a la suma de $400.000.
  2. Que hayan experimentado una disminución de al menos un 30% del Ingreso Mensual, determinado según la variación porcentual entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual, de acuerdo con las definiciones contempladas en la presente resolución.
  3. Que, durante el período en que se puede solicitar el beneficio las personas naturales se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que estén percibiendo las prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía o que, habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos, siempre que se mantengan cesantes.
    • Que perciban rentas del artículo 42 Nº 1 de la ley sobre Impuesto a la Renta y se hayan visto disminuidas en al menos un 30%.
    • Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción de ingresar al sistema al momento en que se creó el seguro, siempre que no reciban rentas conforme al artículo 42 N º 1 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
    • Personas naturales organizadas como empresas individuales.

Se hace presente que aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos, tendrán la posibilidad de solicitar tanto el denominado beneficio como el aporte fiscal, sin que tengan que escoger entre una de las dos medidas, ni verse afectado los montos de cada una. Estableciendo asimismo, que tal compatibilidad de beneficios, es también aplicable para aquellos trabajadores independientes que cumplan con los requisitos ya mencionados.

De la misma forma, quienes tengan derecho al beneficio establecido en la ley Nº 21.252, también podrán optar al beneficio familiar de emergencia establecido en la ley Nº 21.230, publicada en Diario Oficial el 16 de mayo de 2020, en la medida que cumplan con los requisitos copulativos ya mencionados.

Resolución exenta N° 92

Extracto resolución exenta N° 92

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