03-12-2024
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Patentes de aprovechamiento deben ser pagadas aun cuando no se haga uso

A pesar de no construir obras de captación y restitución de los derechos de aprovechamiento de agua, éste no se encuentra exceptuado del pago de patente según establece el Código de Aguas.

Por medio de la sentencia dictada el 22 de junio de 2020, la Corte Suprema en la causa rol N°33114-2020, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia del 27 de febrero de la Corte de Apelaciones de Santiago, rol N°222-2019, que rechaza la acción de reclamación con costas interpuesta por la sociedad Mediterráneo S.A en contra de la resolución D.G.A. exenta N° 1.144 del 24 de abril de 2018 del Director General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.

El proceso se inició con la interposición de un recurso de reclamación en contra de la resolución D.G.A. exenta N°1.144, resolución que rechazó el recurso de reconsideración en contra de la resolución D.G.A. exenta N° 3.430 del 29 de diciembre de 2017 de la DGA, que fijó el listado de aprovechamientos de aguas afectos a pago de patente por no uso, dentro de los cuales se consideró el derecho de aprovechamiento de Mediterráneo S.A. bajo los N°5860, y N°s 7.884, 7.885, 7.886, 7.887 y 7.888.

La recurrente fundó su recurso de casación en la forma acusando que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de haber omitido la decisión del asunto controvertido, pues no se pronunció respecto de todas las alegaciones hechas valer por la sociedad, especialmente omitió pronunciarse sobre como logró desvirtuar la presunción simplemente legal del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, puesto que su derecho de aprovechamiento no está abandonado ni mucho menos en desuso, señalando que la empresa ha realizado actos concretos para la utilización de las aguas, tales como ingreso de su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, solicitud de aprobación de las obras hidráulicas por parte de la DGA, la inversión efectiva de más de 80 millones de dólares y la activa defensa en sede judicial y administrativa de dichos derechos. Por su parte, el recurso de casación en el fondo, se fundó en el yerro jurídico en el que habría incurrido la Corte de Apelaciones al haber resuelto rechazar su reclamo considerando que la presunción del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas es una presunción de derecho, lo que a juicio de la sociedad es erróneo. Enfatizando que la controversia se centraba en determinar si los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular la sociedad, se encontraban o no en desuso o eran utilizados, analizando así si el acto reclamado era ilegal o arbitrario.

La Corte Suprema, por su parte, declaró que el recurso de casación en la forma no será admitido a tramitación, puesto que las infracciones denunciadas solo concurren en el caso que la sentencia impugnada carezca de decisión del asunto controvertido, de manera que no puede configurarse en el evento que esta determinación exista, señalando asimismo que las argumentaciones dadas por la recurrente no constituyen la causal esgrimida, sino más bien denuncia una ausencia de fundamentación en relación a las alegaciones y prueba rendida, cuestión que eventualmente puede configurar otra causal de nulidad formal, la que en la especie no solo no fue esgrimida, sino que resulta inadmisible en un juicio especial tal y como lo establece el artículo 768 inciso 2 en relación con el artículo 766, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema precisa que el supuesto invocado por la recurrente para construir el yerro jurídico no es tal, toda vez que no es efectivo que el fallo impugnado establezca que el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas contienen una presunción de derecho que no admite prueba en contrario, sino que expresamente señaló que era una circunstancia fáctica, no controvertida, que la actora no había construido las obras de captación de los derechos de aprovechamiento, de modo que la recurrente no se encuentra en la situación de excepción descrita por la norma legal. Atendido lo anterior, la Corte Suprema establece que la Corte de alzada ha realizado una correcta interpretación de la norma al establecer que la realización de actividades administrativas señaladas por la recurrente no tienen asidero legal, frente a la inexistencia de obras de captación y restitución de los derechos de aprovechamiento, por lo que no se puede sino concluir que la DGA, se ajustó a la normativa vigente y, en consecuencia, de igual forma lo hicieron los sentenciadores al rechazar la reclamación, por lo que se rechazó el recurso de casación en el fondo.

Finalmente, la Corte teniendo en consideración la permanente litigación de la recurrente que ha motivado diversos pronunciamientos en las causas Rol N°9.192-2017 y 36.159-2017, señala que es procedente condenarla al pago de las costas de los recursos interpuestos.

Sentencia rol N° 33114-2020

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