La nueva legislación incorpora el impuesto al lujo, impuesto de herencias y cambios en patentes mineras.
Este 4 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, propuesta que se enmarca dentro del financiamiento necesario para la Pensión Garantizada Universal, ley que también fue publicada esta semana (linkear: https://actualidadjuridica.doe.cl/pension-garantizada-universal-beneficiara-al-80-de-la-poblacion-mas-vulnerable-del-pais/ )
Las exenciones que aborda la ley significarán una recaudación de casi 0,70 puntos del PIB, y entrarán en vigencia el 1 de enero de 2023, salvo los que expresamente tienen otra fecha.
Según el documento, estas son algunas de las exenciones modificadas o incorporadas:
- “Artículo 54.- Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto.”.
- “Artículo 9.- Establécese un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de los siguientes bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año:
1. Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
2. Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
3. Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.
4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo”.
- “Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Minería:
(…) Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. Expirado dicho plazo se extinguirá la concesión para todos los efectos legales.”.