Prescripción en créditos CAE: el beneficio excepcional solo favorece al Fisco, resuelve la Corte Suprema

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El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo en el Rol 44.841-2025, confirmando que la imprescriptibilidad del artículo 13 inciso 2° de la Ley 20.027 solo opera a favor del Fisco y no beneficia a bancos cuando cobran pagarés a un solo vencimiento.

La Corte Suprema, en sentencia de 25 de noviembre de 2025 (Rol 44.841-2025), confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y del 20° Juzgado Civil, acogiendo la excepción de prescripción del pagaré invocada por la deudora. El caso, originado por el cobro ejecutivo del pagaré CAE en el Rol C-15258-2020, es relevante porque delimita nuevamente el alcance del artículo 13 de la Ley 20.027, descartando la imprescriptibilidad cuando el crédito no es cobrado por el Fisco.

La deudora opuso la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sosteniendo que la acción se encontraba prescrita. El banco defendió la imprescriptibilidad, argumentando la aplicación del artículo 13 inciso 2° de la Ley 20.027, que ordena que “las cuotas impagas del deudor (…) no prescribirán”. Tanto en primera instancia como en la Corte de Apelaciones se descartó ese argumento, indicando que la norma exige que la obligación esté estructurada en cuotas y que el beneficio opera a favor del Fisco, no del mutuante privado. La Corte de Apelaciones confirmó esto en octubre de 2025 (N° Civil-1628-2023) , con voto en contra de un ministro que proponía una interpretación amplia de la imprescriptibilidad.

La Corte Suprema indicó en la interpretación estricta del artículo 13 inciso 2° de la Ley 20.027, señalando que la imprescriptibilidad es una “norma excepcionalísima” destinada únicamente al Fisco y aplicable cuando este es titular del crédito o cuando se ha hecho efectiva la garantía estatal. En este caso, la ejecutante informó haber activado la garantía respecto de parte del crédito, pero no acreditó comparecer por mandato de la Tesorería General de la República ni la existencia de encargo del Fisco para el cobro.

Además, el tribunal subrayó que la obligación no estaba dividida en cuotas, sino pactada en un pago único, lo que excluye la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 13. Por ello, aplicó el régimen general de la Ley 18.092, donde el artículo 100 exige notificación para interrumpir la prescripción, circunstancia que ocurrió fuera del plazo.

Corte Suprema Rol 44.841-2025

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