21-11-2024
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Proyecto de ley busca establecer una etapa inicial en el proceso de determinación de refugiados y regular la reconducción de personas extranjeras irregulares

Se busca implementar una etapa inicial del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y diferenciar el papel de la autoridad fronteriza en el control migratorio del rol de la autoridad encargada de tramitar las solicitudes de refugio.

El 19 de junio ingresó al Senado el Boletín Nº 16.034-06, proyecto de ley iniciado como mensaje por el Presidente de la República, que modifica la Ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

La idea principal del proyecto de ley en cuanto a la Ley N° 20.430, es implementar una etapa inicial del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. El objetivo de esta etapa es analizar si la solicitud está en concordancia con las circunstancias que habilitan a una persona a pedir refugio establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 20.430, con el fin de detectar aquellas que sean manifiestamente infundadas.

Esto, según consta el proyecto de ley, permitirá excluir las solicitudes que no guarden relación con el artículo 2 de la ley Nº 20.430, a través de la dictación de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Migraciones que resolverá la inadmisibilidad de estas solicitudes, previo informe técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Asimismo, la nueva propuesta establece una clara distinción entre la manifestación inicial realizada por el extranjero ante la autoridad migratoria que se encuentra en la frontera y la solicitud formal de refugio presentada en el Servicio Nacional de Migraciones. Esto tiene como objetivo diferenciar el papel de la autoridad fronteriza en el control migratorio del rol de la autoridad encargada de tramitar las solicitudes de refugio. De esta manera, se busca aclarar las competencias de cada autoridad en el marco de sus funciones institucionales respectivas.

Por su parte, en materia de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, el presente proyecto de ley propone determinar el ámbito de aplicación de la medida de reconducción, la oportunidad en que dicha medida puede ser adoptada, y el lugar donde esta medida de reconducción puede ser realizada.

Asimismo, se propone modificar la etapa previa a la reconducción con el objeto que la autoridad contralora en frontera pueda realizar un registro de la persona extranjera infractora y el plazo de prohibición de ingreso provisorio que dispone la ley.

Boletín Nº 16.034-06

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