Con esto, las mujeres víctimas de violencia podrán pedir la adecuación temporal de sus prestaciones laborales.
El pasado 11 de mayo, ingresó al Senado el Boletín N° 14.974-13, proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto otorgar protección laboral para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
De esta manera, se pretende establecer un catálogo de garantías o estatuto laboral para la mujer víctima de violencia intrafamiliar, como ya se establece en otros países, como son Nueva Zelanda, España y el Estado de Nueva York en Estados Unidos.
Dentro de estas garantías que podría solicitar la trabajadora están reordenar su jornada laboral; trasladarse de sitio o recinto en que se presten los servicios, por ejemplo, por un plazo de seis meses, si la empresa contare con sucursales diversas; suspender el contrato de trabajo, cesando hasta por seis meses la obligación de prestar servicios por parte del trabajador; y poner término al contrato de trabajo sin perder el derecho a pago por años de servicio.
Así, el proyecto propone modificar el Código del Trabajo para que toda mujer víctima de violencia intrafamiliar pueda solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, con el fin de permitir su debida reparación y protección.
Además, señala que para ejercer la protección antes señalada, la víctima deberá acreditar por medio de sentencia condenatoria haber sido víctima de violencia intrafamiliar por alguna de las conductas señaladas en la Ley 20.066.
Asimismo, podrá ejercer dicho derecho la trabajadora en caso de que exista una medida de protección, suspensión condicional o una medida cautelar, por alguna de dichas conductas, por el plazo que rija la misma.
Este proyecto de ley fue iniciado en moción por las senadoras Paulina Núñez, Isabel Allende, Loreto Carvajal, María José Gatica y Ximena Rincón.