La inscripción solo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente al centro de entrenamiento, registrado previamente.
El pasado 03 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17160-02, que establece un marco normativo especial para el control de armas de los deportistas federados.
El objetivo del proyecto de ley pretende regular a las federaciones deportivas dedicadas a promover y difundir la práctica de deportes de tiro en el ámbito nacional, como asimismo, la inscripción y control de armas utilizadas en deportes como el tiro y la caza, su autorización y la supervisión de canchas de tiro deportivo y de otras instalaciones relacionadas.
Para tales efectos, se entenderá Federación deportiva, aquella formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considerarán una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, personas en situación de discapacidad y otros.
Las personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, sin estar afiliados, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con canchas de tiro deportivo o prueba que cumplan los requisitos, podrán inscribir armas.
Asimismo, los deportistas y cazadores que se encuentren afiliados a una federación deportiva nacional, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, sin estar afiliados, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con canchas de tiro deportivo o prueba, podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, cumpliendo con los demás requisitos de la Ley sobre control de armas.
Las federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, sin estar afiliados, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con canchas de tiro deportivo o prueba, deberán inscribirse en los registros de la Dirección General de Movilización Nacional, aun cuando no requieran inscribir armas de fuego o autorización de consumidor habitual de munición.