En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados bajo esta jurisdicción.
El 19 de junio ingresó al Senado el boletín Nº 16028-02, proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, con el objeto de someter al conocimiento de dicha jurisdicción, delitos cometidos por militares en las circunstancias que indica.
La iniciativa, tiene como idea matriz determinar la competencia de la Justicia Militar para conocer todos aquellos posibles actos constitutivos de delito encomendados en el marco de la función militar, cometidos por militares, en ejercicio de sus funciones a raíz de un estado de excepción constitucional, ya sea de asamblea, sitio, emergencia, catástrofe o, también, en lo relativo al resguardo de las fronteras y protección de infraestructura crítica, por la especial naturaleza de sus funciones y destinación a este tipo de labores.
En este contexto, el presente proyecto de ley pretende modificar el Decreto N° 2226 del Ministerio de Justicia que establece el Código de justicia militar, en su artículo quinto, incorporando un numeral 5, que señalaría que las causas cometidas por militares en acto de servicio militar, y en cumplimiento de labores de resguardo del orden público, o con ocasión de él, durante los estados de excepción constitucionales, cuando se encuentre ejerciendo labores de resguardo de infraestructura crítica regulados por la Constitución corresponderían a la jurisdicción militar.
Así, en ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados bajo esta jurisdicción.