Los establecimientos de expendio de alimentos deberán además contar con basureros para material compostable, valorizable y general según corresponda.
El 21 de marzo ingresó al Senado el Boletín Nº 15.760-12, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 21.368, en materia de entrega de productos de un solo uso.
El proyecto de ley establece que tratándose de establecimientos de expendio de alimentos que puedan ser consumidos en el mismo local o establecimiento, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso, excepto aquellos que permitan su valorización o compostaje, originados a partir de materiales distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.
Asimismo, la iniciativa señala que los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite. Las empresas que entreguen productos en conformidad a los incisos anteriores, deberán elaborar y poner a disposición de las autoridades ambientales, una memoria anual que contenga a lo menos:
* El listado e inventario de todos los productos entregados durante el año inmediatamente anterior.
* La certificación por un laboratorio privado que acredite su valorización o compostaje.
* La certificación correspondiente a los productos plásticos cuya composición se regula en el artículo 10 de la ley. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.
El proyecto de ley, establece la obligación de sensibilización por parte de los establecimientos de expendio de alimentos. Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar o compostar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización o compostaje. Los establecimientos de expendio de alimentos deberán además contar con basureros para material compostable, valorizable y general según corresponda, debiendo promover iniciativas y actividades de valorización o compostaje de estos residuos.