Esto con el objeto que los integrantes de organizaciones criminales sean condenados y se cumpla de manera efectiva su condena, sin que sea posible decretar al condenado una pena sustitutiva o alternativa.
El 02 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 16165-07, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para exceptuar de su aplicación aquellos delitos cometidos por organizaciones criminales o delictivas.
Según señala la nueva propuesta, se propone que aquellos delitos que fueren cometidos por organizaciones criminales o delictivas, la pena que se les imponga se cumpla de manera efectiva, de modo tal que no sea posible a su respecto decretar alguna pena sustitutiva o alternativa.
Así, el presente proyecto de ley establece que no procederá la aplicación de estas penas sustitutivas respecto de aquellos delitos que hubieran sido cometidos por organizaciones criminales o delictivas.