La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores será la encargada de manejar el proceso de suspensión.
El pasado 02 de septiembre ingresó al Senado el mediante mensaje presidencial boletín N° 13.758-05, que crea un beneficio transitorio para el pago del crédito con garantía estatal establecido en la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, publicada el 11 de junio de 2005.
El proyecto de ley busca suspender hasta 3 cuotas del Crédito con Garantía Estatal (CAE) para aliviar el pago de los deudores tanto que están al día, como de aquellos que se encuentran morosos.
Para efectos de acceder a dicho beneficio, el deudor deberá comunicar su voluntad de suspender el pago de hasta tres cuotas de su crédito a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores. Dicha comunicación deberá realizase por los diversos medios que se dispongan.
Asimismo, la Comisión es la entidad que determinará su situación de pago al momento de la comunicación y deberá establecer los procedimientos necesarios para el acceso a los beneficios establecidos, los que serán preferentemente por medios electrónicos.
Respecto a las características que tendrán las cuotas suspendidas y/o reprogramada se establece que estás no prescribirán ni devengarán intereses, y su cobro deberá ser efectuado una vez finalizado el periodo de servicio original de la deuda, durante un número de meses equivalente al número de cuotas que hayan sido suspendidas y/o reprogramadas.
El beneficio podrá ser solicitado por una única vez, desde la publicación de la ley en el Diario Oficial y hasta por noventa días corridos posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.