03-12-2024
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Reforma constitucional faculta al SERVEL a dictar instrucciones para el desarrollo del plebiscito del 25 de octubre

En dicha reforma se detallan las facultades que tendrá el Consejo Directivo del SERVEL para un buen desarrollo del día de las votaciones.

El 27 de agosto, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257 que faculta al Servicio Electoral (SERVEL) a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indica.

La ley incorpora a la Constitución Política de la República, la disposición cuadragésima primera transitoria, mediante la cual se establece que el Consejo Directivo del SERVEL deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, y mediante acuerdo adoptado por los 4/5 de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional. El acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción.

Asimismo, se detallan las materias sobre las cuales el Consejo Directivo del SERVEL puede dictar normas para regular, por ejemplo, sobre la constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios; el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Asimismo, podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior; el número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones; entre otras materias.

La reforma, añade además, que en ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.

Ley Nº 21.257

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