El reglamento establece el procedimiento de autorización de un evento masivo.
El 14 de febrero se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 208, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual aprueba el reglamento de eventos masivos de la Ley N° 21.659, sobre seguridad privada.
Este reglamento rige a los organizadores, productores, asistentes, propietarios o administradores de recintos, así como los demás participantes en la realización de eventos masivos, sean estos recreativos, culturales o de cualquier otra índole. No quedarán sujetas a este reglamento las actividades que ordinariamente realicen los establecimientos gastronómicos o de entretenimiento, tales como teatros, cines, bares, discotecas o restaurantes, de acuerdo a las patentes comerciales que posean de conformidad a la ley.
Las solicitudes, autorizaciones y demás procedimientos administrativos establecidos en el presente reglamento, se llevarán a cabo a través de la plataforma informática establecida en el inciso segundo del artículo 60 de la ley N° 21.659.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, toda solicitud o requerimiento dispuesto en este reglamento deberá acompañarse de una declaración jurada simple, suscrita por el solicitante, en la que este manifieste que la totalidad de la información presentada y sus antecedentes complementarios son fidedignos y adecuados para el cabal cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
El reglamento establece las modalidades de los eventos masivos. Los eventos masivos podrán organizarse: 1. Por organizadores habituales u ocasionales. 2. En recintos habituales o no habituales. 3. Con un plan de seguridad específico para el evento, aprobado en el acto administrativo que autoriza la celebración del evento, o con un plan estándar, asociado a un recinto habitual.
El reglamento establece los derechos y deberes en la celebración de eventos masivos, distinguiendo entre los derechos/deberes de los asistentes y los organizadores del evento masivo.
Asimismo el reglamento establece el procedimiento de autorización de un evento masivo, la solicitud deberá ser presentada ante la Delegación Presidencial Regional correspondiente al lugar donde se pretende celebrar el evento.