El decreto N° 136 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regula la operación del Registro de personas ausentes por desaparición forzada, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. El sistema será electrónico, público y gratuito, y permitirá certificación en línea y copias autorizadas de las inscripciones.
El Diario Oficial publicó el 20 de marzo el decreto N° 136, de 22 de diciembre de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento del Registro de personas ausentes por desaparición forzada. La normativa desarrolla la ley N° 21.775, publicada el 27 de octubre de 2025, que introdujo la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y creó un registro especial a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El texto precisa que el registro tendrá carácter electrónico, público y gratuito. Su objeto será dejar constancia y dar cuenta de que las personas calificadas como ausentes por desaparición forzada poseen esa calidad jurídica. La inscripción recaerá sobre las personas comprendidas en el artículo 1 de la ley N° 21.775, respecto del período entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
El reglamento dispone que las actuaciones registrales serán las inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones. Todas deberán practicarse sobre la base de un “documento fundante”, definido como la resolución exenta dictada por el Subsecretario o Subsecretaria de Derechos Humanos que ordena la actuación respectiva.
La plataforma será electrónica y centralizada. Según el decreto, deberá permitir almacenar los documentos, dejar constancia del tipo de actuación registral comunicada, registrar su contenido y la fecha y hora de la comunicación, además de permitir la consulta sobre si una persona mantiene inscripción vigente y la emisión de la certificación correspondiente.
El reglamento también prevé que cada inscripción tendrá un número invariable, aun cuando posteriormente sea objeto de actualización, modificación, anotación o cancelación. Si la comunicación respectiva omite algún dato, el Servicio deberá practicar igualmente la inscripción con la información disponible y consignar la mención “sin información” en el rubro pertinente.
La normativa establece acceso en línea al registro y la obtención gratuita de un certificado que acredite que una persona se encuentra incorporada en él en calidad de persona ausente por desaparición forzada. Para ello, el usuario deberá utilizar el mecanismo de autenticación de identidad que establezca el Servicio.
El certificado será expedido automáticamente, deberá llevar firma electrónica avanzada y un sello de autenticidad verificable mediante código único en el portal institucional. Además, deberá incluir la fecha y hora de emisión del documento público electrónico y remitirse al correo electrónico informado por el solicitante. El reglamento también contempla la obtención de copias autorizadas de las inscripciones.
El decreto regula asimismo la comunicación de las inscripciones a diversos órganos e instituciones. Entre ellos figuran el Servicio Electoral, la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, el Ministerio Público, varios ministerios sectoriales, el Servicio Nacional de Migraciones, la Tesorería General de la República, el Instituto de Previsión Social, Fonasa y BancoEstado.







