03-12-2024
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Reglamento que establece las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas de la Ley Nº 21.472

El Fondo será administrado por la Tesorería General de la República y tendrá por objeto la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.

El 29 de julio el Diario Oficial publicó el decreto Nº 49 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento que establece las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas de la ley Nº 21.472.

El presente decreto tiene por objeto definir las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas establecido en el artículo 212-14 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Ficho Fondo de Estabilización de Tarifas, será administrado por la Tesorería General de la República y tendrá por objeto la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.

Asimismo, el acto administrativo establece que el Fondo será financiado a través de las siguientes fuentes:

  1. Un pago adicional máximo, comprendido dentro del cargo por servicio público imputable a los consumidores finales, el que será fijado anualmente, y será diferenciado por tramos de consumo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y al artículo siguiente de este reglamento.
  2. Los cargos adicionales realizados a los clientes sometidos a regulación de precios, denominados «cargos MPC», según lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 21.472.
  3. La rentabilidad e intereses que se obtengan de la inversión de los recursos financieros del Fondo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
  4. Los aportes anuales que realice el Ministerio de Hacienda, en conformidad a lo establecido en los artículos tercero transitorio y cuarto transitorio de la ley N° 21.472.

Dentro del cargo por servicio público referido en el artículo precedente, el decreto establece que se considerará un pago adicional máximo, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas, y que será diferenciado por tramos de consumo.

En este contexto, el presente decreto señala que el Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, y no podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo.

Respecto de la contabilidad del Fondo, lo llevará la Tesorería General de la República de manera independiente, deberá sujetarse a la resolución N°16, de 2015, de la Contraloría General de la República, que aprueba la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación NICSP-CGR Chile.

Por otro lado, el decreto establece que el Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente o «MPC» creado en virtud de la ley N° 21.472, tiene por objeto estabilizar los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos, de manera complementaria a lo establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de distribución. Además, una de las funciones será pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con las condiciones contractuales respectivas o con el decreto respectivo, para el caso de los sistemas medianos.

Así, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución eléctrica podrán traspasar a sus clientes regulados, serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos.

En este contexto, el presente decreto establece que las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del cargo MPC a la Tesorería General de la República, en la cuenta del Fondo, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará la contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que ésta lo incluya en el informe preliminar de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Tesorería General de la República deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante.

Finalmente, será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, los cargos MPC que permitan extinguir el Saldo Final Restante durante el período de vigencia del mecanismo.

Decreto Nº 49

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