21-11-2024
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Se imparten instrucciones sobre la licencia médica preventiva parental

Las contralorías médicas de las ISAPRES y el COMPIN deberán implementar las instrucciones recibidas.

El pasado 10 de agosto, la Superintendencia de Seguridad Social emitió la circular N° 3.527, la que imparte instrucciones sobre el pronunciamiento, reclamación, fiscalización y otros aspectos de la licencia médica preventiva parental. Circular que es un complemento a la circular N° 3.524 del mismo organismo, de fecha 27 de julio.

En primer lugar, en cuanto al pronunciamiento de la licencia médica preventiva parental por parte de las contralorías medicas de las ISAPRES y COMPIN, dispuso que dichos organismos deberán autorizar las licencias preventivas parentales sin dilaciones y con la periodicidad necesaria de manera de no afectar el resguardo de la salud del niño o niña.

En segundo lugar, respecto de la emisión de licencia médica preventiva parental por las contralorías médicas de ISAPRE o COMPIN, las que deberán emitir, pronunciar y pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica preventiva parental en las siguientes circunstancias:

  1. El trabajador afiliado que tenga un empleador vigente. o que sea trabajador independiente, que ya hizo uso del permiso postnatal parental en el período establecido en la Ley N°21.247, y que registran en la ISAPRE o COMPIN otros empleadores vigentes o actividades como trabajador independiente, que no se incorporaron en los formularios de licencias médicas electrónicas preventivas parentales emitidos por la SUSESO.
  2. El trabajador afiliado a una ISAPRE cerrada que no esté adscrita al sistema de licencias médicas electrónicas.
  3. El trabajador extranjero que ya hizo uso del permiso postnatal parental asociado a un RUT identificador transitorio

En tercer lugar, en relación a la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral en caso de traspasos del permiso postnatal parental que generó el derecho a la licencia médica preventiva parental, la SUSESO estableció que cuando ambos trabajadores, padre o madre, hubieren hecho uso del permiso postnatal parental y por ende, ambos tengan derecho al uso de la licencia médica preventiva parental, la entidad pagadora del subsidio que hubiere recibido la licencia médica preventiva parental debidamente autorizada, deberá cerciorarse si pagó efectivamente el permiso postnatal parental a la respectiva beneficiaria que figura en la licencia médica. Si ello no fue así, de oficio, sin esperar un reclamo de la afiliada/o, deberá derivarla/o a la entidad pagadora del subsidio de aquel trabajador/a.

En cuarto lugar, respecto al procedimiento de reclamación de la licencia médica preventiva parental, establece que en el caso de modificación o rechazo de dicha licencia, por parte de la ISAPRE o la COMPIN, el trabajador/a tendrá derecho a presentar un recurso de reclamación directamente ante la SUSESO.

Finalmente, en lo que respecta a la fiscalización de la licencia médica preventiva parental, se establece que el otorgamiento, uso y pronunciamiento de las licencias será fiscalizado por la SUSESO. Del mismo modo, dicho organismo fiscalizará el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las mismas.

Circular N° 3.527

Circular N° 3.524

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