Las personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659, deberán contar con un Registro de Accionistas.
El 25 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.366, que modifica la Ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades.
Para ello la ley amplía el listado de actuaciones que se podrán realizar en el Registro de Empresas y Sociedades, mediante el uso de formularios disponibles en el sitio web, que permiten otorgar poderes a los representantes de la sociedad y la posibilidad de suscribir acciones a través de la firma de dichos formularios, los que, hasta el momento, solo podían ser realizados mediante un notario.
Dentro de sus modificaciones, la ley obliga a las personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659, a contar con un Registro de Accionistas, el que será llevado electrónicamente en el Registro de Empresas y Sociedades, el cual será de acceso restringido a quienes tengan la calidad de accionistas, administradores o apoderados de la sociedad especialmente facultados para tal efecto, y, en los casos que corresponda, al notario ante el cual se suscribe el respectivo formulario. En dicho registro se podrá verificar la identidad de los accionistas en las actuaciones que realicen respecto de cada sociedad y asegurar que la información que se encuentra en el sistema sea fidedigna.
Asimismo, establece que toda cesión de acciones o adquisición por cualquier modo, así como la constitución de gravámenes, derechos reales sobre las acciones y pactos particulares relativos a cesión de acciones, deberá inscribirse en el Registro de Accionistas.
De igual forma, la ley permite que las personas jurídicas puedan realizar mediante la suscripción de un formulario el otorgamiento, modificación y revocación de poderes y delegaciones de facultades para representar a las personas jurídicas, estableciendo que en el caso de que dichas acciones deban llevarse a cabo luego de la celebración de una sesión del directorio u otro acuerdo previo, se acompañé al formulario una copia digital del acta de dicha sesión. Al efecto, la ley señala que, a contar de la fecha de incorporación de los poderes en el registro, se entenderán revestidos de las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato.
Finalmente, la ley establece que su entrada en vigencia quedará supeditada a la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que modificará al reglamento que regula la Ley N° 20.659, el que deberá dictarse dentro del plazo de un año a contar del día 25 de agosto del presente año. Cabe destacar que, publicado el decreto señalado en el Diario Oficial, la ley en comento comenzará a regir el primer día hábil del sexto mes.