La presente ley entrará en vigencia el 01 de enero de 2024.
El 10 de agosto el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.591 del Ministerio de Hacienda, sobre royalty a la minería.
La presente ley establece un impuesto Royalty Minero para las grandes empresas mineras. Para efecto de esta ley se entiende como explotador minero toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
Al respecto establece un componente ad valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.
Además, los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero. La tasa estará determinada de acuerdo con las reglas que se señala en la normativa.
La ley crea un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad a lo establecido en esta ley. Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
Además, los explotadores mineros obligados al pago de este Royalty Minero deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.
Asimismo, los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en esta ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N° 18.045