Permite además que dicha inscripción se realice a través de un mandatario especialmente facultado para este efecto por los contrayentes.
El 19 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.676 que modifica la Ley N° 19.947, para extender el plazo para la inscripción del matrimonio religioso ante el Registro Civil.
La ley busca dar más facilidad a los contrayentes para la inscripción del matrimonio religioso ante el Registro Civil. Así, la normativa amplía, de 8 a 15 días, el plazo para inscribir un matrimonio religioso ante la autoridad civil.
Asimismo, dispone que, si el último día de ese plazo recae en día sábado, feriado o inhábil, podrá pasar para el día hábil inmediatamente siguiente.
Además de lo anterior la ley permite que el acta que otorgue la entidad religiosa sea presentado por un mandatario especialmente facultado para este efecto por los contrayentes, ante el Oficial del Registro Civil.