03-12-2024
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Se rechazó acción de protección toda vez que no existen derechos indubitados que puedan tutelarse por medio de la presente acción

Municipalidad recurrida ordenó la paralización de las obras de construcción, además de condenar al recurrido al pago de una multa.

El 19 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 13.845-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la que rechazó la acción de protección interpuesta.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Lota y un particular, fundado en que este último actualmente y desde principios del año pasado ha estado cometiendo reiteradas y gravísimas infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, toda vez que procedió a construir sin autorización y sin respetar las normas que regulan la construcción de viviendas una serie de ampliaciones en su domicilio que es aledaño a su domicilio, sufriendo personalmente los efectos negativos de las infracciones cometidas, toda vez que ejecuta labores de construcción en horario nocturno, sin perjuicio de hacerlo en algunas oportunidades también durante el día, labores que ejecuta produciendo mucha molestia en su propiedad, con alto nivel de ruido, con fuertes vibraciones en el muro de la casa, en la que reside su madre que es una persona de avanzada edad, actualmente de 94 años, denunciando estos hechos al municipio, cuyo personal realizó una visita inspectiva, constatando la veracidad de su denuncia.

Añadió el recurrente que el 06 de octubre del 2022 la Municipalidad ordenó la paralización inmediata de las obras ejecutadas por el recurrido en su domicilio y si bien, después de la fiscalización cesaron por un tiempo las obras de construcción, hace más o menos unos tres meses que estas se reanudaron, pero esta vez con mucha mayor intensidad, especialmente en las noches, en donde se hace imposible conciliar el sueño debido a los ruidos de perforaciones en los muros que incluso produjeron grietas en su vivienda.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección, toda vez que no existen derechos indubitados que puedan tutelarse por medio de la presente acción de protección, a que solo resulta procedente ante la afectación de derechos cuya existencia y titularidad no requiera de una declaración previa de certeza, circunstancia que no se verifica en este caso y, no le corresponde a este tribunal, en esta sede excepcional de tutela de urgencia, determinar la efectividad de los hechos denunciados ni sus particulares efectos jurídicos. En relación a la omisión de la Municipalidad señaló que la recurrida ordenó la paralización de las obras de construcción, además de condenar al recurrido al pago de una multa.

En consecuencia, y no existiendo en la especie ilegalidad ni arbitrariedad alguna que imputar a los recurridos, la acción de protección no podrá prosperar.

Corte Suprema rol N° 13.845-2024

Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1.418-2024

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