03-12-2024
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Si bien los dichos que la recurrida divulgó pueden ser fuertes, están protegidos por el marco de la libertad de expresión

El derecho a la libertad de expresión no es absoluto, sino que está limitado.

El pasado 21 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 147477-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 15 de junio de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que accionó de protección la kinesióloga y Secretaría General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, en contra de una particular por una “funa” realizada por ella mediante redes sociales, acto que considera arbitrario, ilegal y contrario a sus derechos consagrados en los numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que ha tenido una serie de conflictos con asociaciones de funcionarios, uno de los cuales, de nombre Asociación FUSACENA, que es representada por la recurrida. Estos conflictos habrían concluido con una denuncia por prácticas antisindicales presentada con fecha de 11 de abril del año 2022 por cuatro de estas asociaciones, incluida FUSACENA. Agrega que la recurrida ha hecho una serie de publicaciones en redes sociales a través de sus cuentas de Facebook y Tik Tok, las que también difunde mediante Whatsapp, incitando el odio y repudio hacia la recurrente. Añade que el 14 de septiembre de 2022 la recurrida acosó y amedrentó a la recurrente, siguiéndola por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia con otros dirigentes gremiales, no dejándola siquiera estacionar su vehículo, profiriendo gritos, improperios, amenazas y difamaciones en su contra, tratándola de maltratadora y prepotente. Precisa que la recurrida publicó en Facebook un video de la situación, acompañado de un texto del mismo tenor, y lo habría divulgado ampliamente por otras redes. Da cuenta además de otras publicaciones del mismo tenor, que la acusan de malas prácticas, de tener nulas capacidades, o poca conciencia, entre otros insultos.

La recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Niega haber afectado los derechos de la recurrente, precisando que no es ella la que aparece en el video aludido, sino otra dirigente; y que no se muestra la cara de la recurrente, sino que se enfoca en la dirigente. Respecto del pantallazo de una publicación suya en la que aparece ella junto a la recurrente, indica que ella sólo se ve con una bandera de la CONFUSAM, lo que no implica la afectación de un derecho. Alega que todas las declaraciones que ha hecho se amparan en su derecho constitucional a la libertad de expresión. Señala que efectivamente la recurrente ha realizado prácticas antisindicales, lo que ha sido declarado por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 20 de abril de este año en causa RIT-21- 2022, que acogió la denuncia a la que la propia recurrente hace referencia. Sostiene, además, que la presente vía no sería idónea para el conocimiento y resolución de este asunto, para lo que existe la acción penal privada por delito de injurias.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso señalando que teniendo su origen la situación denunciada en un conflicto sindical, si bien algunos de los dichos que la recurrida profirió o divulgó pueden ser considerados como fuertes, son atribuibles a una persona que ejerce una actividad sindical, respecto de una autoridad a la que denuncia por prácticas antisindicales, por lo que existe en este caso un marco de libertad que debe ser protegido. En ese sentido, si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, sino que está limitado, entre otros, por los derechos a la vida privada y honra, también es cierto que la recurrente ha obrado dentro de dichos límites, no vulnerando los derechos que la recurrente invoca

Se previene que el ministro sr. Gray, quien concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo además presente que el origen de las mentadas publicaciones desembocó en una denuncia por prácticas antisindicales que fue conocida por la justicia laboral en la causa RIT21-2022, ventilada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, tribunal que dictó una sentencia acogiendo dicha denuncia, con lo cual se demuestra que, además, esta materia quedó ya sometida al imperio del derecho.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema, la que confirmó bajo los mismos argumentos la sentencia recurrida.

Corte Suprema Rol N° 147477-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 102575-222

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