Hubo incumplimiento culpable de la reclamada respecto de sus obligaciones, puesto que debía entregar la información que le fue requerida dentro del plazo otorgado.
El pasado 19 de mayo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dictó la resolución exenta electrónica N° 17452 en la cual aplicó a la Compañía General de Electricidad S.A, una multa de 100 UTM por Incumplimiento del requerimiento de información efectuado por Oficio Ordinario Electrónico N° 148054, de fecha 23/11/2022, y por Oficio Ordinario Electrónico N° 150681, de fecha 15/12/2022, ambos de la SEC, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 3° A de la Ley Nº 18.410.
Cabe señalar que mediante el Oficio ORD. (ALC) N° 1535/2022, de fecha 25/10/2022, la Municipalidad de Coronel planteó a la Superintendencia lo siguiente: Desde mayo 26 mayo de 2021, el Municipio de Coronel inició el proceso de transitar desde una tarifa de clientes regulados a una tarifa de cliente libre. Con fecha 29 de septiembre se remite la solicitud del cambio de régimen regulado a tarifa libre para los suministros conectados actualmente a las instalaciones de distribución en áreas de concesión del Grupo CGE. Durante los meses de octubre y noviembre del año 2021, se sostuvieron dos reuniones por medio de videoconferencia con ejecutivos de la CGE, donde se les informó que a más tardar en marzo de 2022, se entregaría una propuesta a la Municipalidad de Coronel. Debido a la falta de respuesta por parte de la CGE y debido al término de los plazos establecidos por la normativa, se envió a la empresa el oficio ordinario N° 1.363 de 26 de septiembre de 2022, en el cual se solicitó la formalización de las nuevas tarifas que deberían empezar a regir en el mes de septiembre.
A través del Oficio Ordinario Electrónico N° 148054, de fecha 23/11/2022, la Superintendencia instruyó a la CGE informar, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de dicho oficio, sobre cada uno de los aspectos planteados en el Oficio ORD. (ALC) N° 1535/2022, adjuntando todos los antecedentes del caso. Además de lo anterior, la empresa debía remitir un informe detallando las razones por las cuales hasta la fecha no había dado respuesta a la solicitud de la Municipalidad. El plazo venció el 30/11/2022, sin que se recibiera respuesta a lo requerido, por lo que a través del Oficio Ordinario Electrónico N° 150681 de la Superintendencia de fecha 15/12/2022, se reiteró la solicitud de informe antes mencionada, otorgándose un plazo de 3 días hábiles, a contar de la fecha de dicho oficio, para remitir lo requerido. El plazo vencía el 20/12/2022.
CGE dio respuesta al Oficio Ordinario Electrónico N° 148054, de fecha 23/11/2022, mediante carta GC/NNN/2022, de fecha 29/12/2022, en la que planteó su posición respecto a lo que le había solicitado la Municipalidad, con lo cual la Superintendencia, a pesar del incumplimiento de la empresa, finalmente procedió a dar curso a lo requerido por el municipio, según el Oficio Ordinario Electrónico N° 156531, de fecha 18/01/2023.
La Superintendencia constató que hasta el 26/12/2022, habiendo transcurrido más de 22 días desde el vencimiento del primer plazo otorgado, la Compañía General de Electricidad S.A. aún no había remitido lo requerido. Por lo que en virtud a lo antes expuesto la Superintendencia consideró que la concesionaria había infringido la normativa eléctrica vigente y que revestían el carácter de infracciones a la normativa vigente, en razón de lo cual, mediante Oficio Ordinario electrónico N° 153278, de fecha 26/12/2022, formuló el siguiente cargo a Compañía General de Electricidad S.A: “Incumplimiento del requerimiento de información efectuado por Oficio Ordinario Electrónico N° 148054, de fecha 23/11/2022, y por Oficio Ordinario Electrónico N° 150681, de fecha 15/12/2022, ambos de la SEC, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 3° A de la Ley Nº 18.410”, lo que se desprende de lo señalado en el punto 3 del presente oficio”.
Agregó que la imposición de la sanción se justifica plenamente, por cuanto no entregó lo requerido por la Superintendencia dentro de los plazos otorgados, y para efectos de determinar la correspondiente sanción aplicaron los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley N° 18.410, estimando que la conducta precedente configura una “infracción leve” en los términos del artículo 15 de la Ley N° 18.410, puesto que, en el presente caso, la infracción cometida por CGE afectó solo a un cliente.
Por tanto, concluyó aplicar a la Compañía General de Electricidad S.A, una multa de 100 UTM ya que, en este caso, se ha configurado un incumplimiento culpable de la reclamada respecto de sus obligaciones, puesto que en cuanto empresa concesionaria del servicio público de distribución eléctrica, se encuentra sometida a deberes, como en este caso el de entregar la información que le fue requerida dentro del plazo otorgado.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles Resolución exenta electrónica N° 17452