El plan entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2021.
Con fecha 29 de octubre de 2020, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), publicó la Circular N° 3.550, que establece el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2021 e imparte instrucciones a los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.
El plan de prevención para el periodo 2021, focaliza sus actividades preventivas en las entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores, dando prioridad a las entidades de menos de 26 trabajadores. Adicionalmente, la priorización deberá contemplar las actividades económicas que, por sus características, tengan mayor vulnerabilidad al riesgo biológico de COVID-19, también se deberán priorizar las acciones dirigidas al control de las enfermedades profesionales que se presentan con mayor frecuencia, con independencia del sector económico al que correspondan.
Asimismo, el plan establece como actividades y metas mínimas en materia de prevención, la priorización de entidades empleadoras y centros de trabajo según factores de criticidad asociados a accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, una autoevaluación inicial del cumplimento de aspectos legales y riesgos críticos en centros de trabajo, asesorías en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos, actividades de capacitación, evaluaciones y vigilancia ambiental y la salud de los trabajadores y finalmente la realización de otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Finalmente, la circular establece que el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales comenzará a regir desde el 02 de enero de 2021.