16-09-2024
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SUSESO determinó que no correspondía otorgar cobertura, ya que, el accidente aconteció cuando cocinaba en su casa, por ende, se trató de un accidente doméstico

Se exceptúan de la cobertura laboral los accidentes domésticos, aquellos ocurridos al interior del domicilio, con motivo de la realización de las labores de aseo, de preparación de alimentos, lavado, etc. 

El 18 de abril la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N°62586-2024 en donde concluyó que se exceptúan de la cobertura de salud laboral, los accidentes domésticos, es decir, aquellos ocurridos al interior del domicilio, con motivo de la realización de las labores de aseo, de preparación de alimentos, lavado, planchado, reparaciones, actividades recreativas u otras similares que, por su origen no laboral, deben ser cubiertos por el respectivo sistema de salud común.

Cabe tener presente que se reclamó contra el organismo administrador por cuanto no calificó como accidente del trabajo el que le aconteció el 18 de octubre de 2023, cuando se encontraba en su hora de colación en su casa, porque teletrabaja y al calentar su comida, el vapor del microondas empañó en parte sus lentes lo que hizo que no tuviese la visión completa y al tomar el plato se tambaleó y eso ocasionó que cayera agua directo en su brazo. 

El organismo administrador informó que el siniestro denunciado no tiene relación de compatibilidad con las funciones que realiza la trabajadora, esto es, no se produjo a causa o con ocasión del trabajo que desarrolla, correspondiendo calificar dicho accidente como común.

La Superintendencia de Seguridad Social señaló que de acuerdo con la normativa vigente es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Asimismo señaló que los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad.

Asimismo, señaló que en el caso de los accidentes domésticos de acuerdo con la normativa vigente se señala que la cobertura de los mismos con motivo de la realización de las labores de aseo, de preparación de alimentos, lavado, planchado, reparaciones, actividades recreativas u otras similares que, por su origen no laboral, deben ser cubiertos por el respectivo sistema de salud común.

En el caso en concreto señaló que no se pudo acreditar la ocurrencia de un accidente del trabajo, por cuanto, el accidente aconteció cuando cocinaba en su casa, por ende, se trató de un accidente doméstico.

Dictamen N° 62586-2024

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