23-11-2024
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SUSESO impartió instrucciones respecto de las licencias médicas de trabajadores y empleadores por los incendios que han ocurrido en diversas zonas del país

La COMPIN e ISAPRES deberán adoptar las medidas necesarias para una adecuada coordinación que permita lograr la pronta tramitación de las licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral que correspondiere.

El 07 de febrero, la Superintendencia de Seguridad Social emitió la Circular Nº 3730, en el que impartió instrucciones respecto a la tramitación de las licencias médicas en caso de declaración de zona afectada por sismo o catástrofe a cualquier comuna, localidad o sector geográfico determinado del país.

La presente circular se da, atendido a la situación que están enfrentando, tanto trabajadores como empleadores ante los graves daños provocados por diversos incendios forestales que han afectado a las Regiones de Ñuble, Biobío y La Araucaní, el Gobierno declaró estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y simultáneamente Zona de Catástrofe en las regiones mencionadas.

Al respecto la SUSESO ordenó de acuerdo con el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud los trabajadores dependientes deben presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, y de tres días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico. Los trabajadores independientes, por su parte, deben presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

En caso de que el trabajador entregue la licencia médica fuera de los plazos señalados anteriormente, el artículo 54, del citado Decreto Supremo, faculta a las COMPIN o ISAPRES para rechazarla, pudiendo admitirse a tramitación si se acredita que ello se debió acaso fortuito o fuerza mayor y siempre que se encuentre dentro de su período de duración.

Debido a lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social establece que no procederá rechazar licencias médicas presentadas por los trabajadores fuera de plazo o vigencia ni aplicar sanciones a los empleadores por el atraso en la tramitación de las mismas motivados en los referidos siniestros. Lo anterior, en cuanto se mantenga la declaración de zona de catástrofe en las regiones y zonas afectadas.

Así, la presente Circular establece la solicitud de COMPIN e ISAPRES adoptar las medidas necesarias para una adecuada coordinación que permita lograr la pronta tramitación de las licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral que correspondiere.

Circular Nº 3730

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