16-09-2024
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SUSESO informó sobre la cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional

El artículo 7 del Decreto Supremo N° 313 señala las prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

El pasado 07 de mayo la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N° 73340-2024, en donde infirmó la cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares.

Cabe tener presente que la Superintendencia de Educación Superior ha remitido a la SUSESO, el reclamo presentado por la interesada, quien señala que durante el mes de septiembre de 2023, habría sufrido un siniestro mientras se dirigía a bordo del biotrén a realizar su práctica profesional como enfermera, carrera que estudia en la Universidad, oportunidad en que resultó con diversas lesiones.

En virtud de la solicitud, la SUSESO informó sobre la obertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la «realización de su práctica educacional o profesional» respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

Al respecto, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 313 señala que el estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

c) Medicamentos y productos farmacéuticos.

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Dictamen N° 73340-2024

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