La reposición de prótesis procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue.
El pasado 17 de abril la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) mediante el dictamen N° 50.443-2023 instruyó a la Mutual de Seguridad a citar al trabajador, evaluar su estado y proceder a las evaluaciones tendientes a reponerle la prótesis ocular que extravió con ocasión del accidente del trabajo que sufrió el día 18 de diciembre de 2022.
Cabe tener presente que el interesado recurrió a la Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto el día 18 de diciembre de 2022, sufrió un accidente mientras desempeñaba sus funciones como cocinero abordo de una embarcación, oportunidad en que cayó y golpeó el lado derecho de cara contra una placa metálica, lo cual le generó lesiones y el extravío de la prótesis ocular que ocupa habitualmente. Añadió que, sin entregarle mayores explicaciones, la Mutual le rechazó el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo que le fue extendido y no le han repuesto la prótesis ocular que resultó extraviada
A su vez, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 26 de diciembre de 2022, por el siniestro en comento. Al ser calificado el infortunio como accidente de trabajo, se le otorgaron todas las prestaciones médicas y económicas correspondientes de la Ley N° 16.744, manteniéndose con tratamiento médico con las especialidades de maxilofacial, oftalmología, medicina y salud mental. Añadió que se autorizaron los subsidios derivados de las órdenes de reposo otorgadas por un total de 50 días, durante el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 13 de febrero de 2023, cálculo que se realizó en base a las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2022. El pago se encuentra generado mediante depósito en la cuenta bancaria indicada por el trabajador, desde el 26 de enero de 2023. Añadió de acuerdo con los antecedentes presentados por el caso, concluyó que no correspondía la autorización de la prótesis ocular reclamada, toda vez que, no es posible considerar de manera indubitable que ésta se haya perdido en las circunstancias que el interesado describía, atendido que, no acompañó la prótesis dañada, para efectos de saber de qué tipo era, ya que, indicó que no la encontró.
Sobre el particular, la SUSESO señaló que, de acuerdo con la normativa vigente, esta establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho, entre otras prestaciones, a que se le provea de prótesis y aparatos ortopédicos, así como a su reparación. Al respecto, la reposición de prótesis procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue.
En el caso en concreto, la Mutual de Seguridad otorgó al recurrente todas las prestaciones por las lesiones de origen laboral que presenta, pagándole el correspondiente subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo prescrito. En relación a la prótesis reclamada, el afectado declaró haberlos perdidos con ocasión del siniestro en cuestión, lo cual consta en la respectiva DIAT de 26 de diciembre de 2022, y en la ficha clínica observada, por lo que corresponde que ésta sea repuesta.
Por tanto, instruyó a la Mutual de Seguridad citar al trabajador, evaluar su estado y proceder a las evaluaciones tendientes a reponerle la prótesis ocular que extravió con ocasión del accidente del trabajo que sufrió el día 18 de diciembre de 2022. La Entidad deberá citar al trabajador dentro del plazo de 5 días.