Una licencia médica presentada fuera de plazo, pero dentro de la vigencia del reposo, puede justificarse la entrega extemporánea, acreditando la realización de una gestión útil y oportuna.
El pasado 03 de enero la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N° 310-2025, mediante el cual dejó sin efecto la Resolución Exenta de este Servicio, de 15-11-2024 e instruyó a la COMPIN, modificar su resolución en orden a autorizar la licencia, debido a que se acompañó medios de prueba que acreditan circunstancias constitutivas de fuerza mayor que impidieron su tramitación oportuna.
Cabe tener presente que la interesada recurrió ante la SUSESO deduciendo un recurso de reposición contra la Resolución Exenta de este Servicio, de 15-11-2024, mediante la cual se acoge el Recurso de Reclamación deducido por la ISAPRE, y se instruye a la COMPIN modificar su resolución en el sentido de rechazar la licencia médica emitida por 08 días a contar del 02/01/2022, por acreditarse la presentación fuera de plazo.
La SUSESO acogió el recurso de reposición en los términos indicados anteriormente, haciendo presente que la licencia, prescribe iniciar el reposo el día 02-01-2022 y por tanto la trabajadora tenía plazo para presentarla a su empleador hasta el día 05-01-2022, pero figura recibida por su empleador Hospital Regional , con fecha 07-01-2022, esto es fuera de plazo. Sin embargo, se debe considerar que el reposo prescrito en la licencia reclamada abarca desde 02-01-2022 hasta 09-01-2022, por lo que su presentación extemporánea se encuentra dentro del período de su vigencia.
Además, consta que el formulario de licencia médica se emite en formato papel el 03-01-2022 por médico del Centro Médico La Serena y se acreditó que la cotizante realiza una gestión útil y oportuna el 04-01-2022, como lo es el envío por encomienda, acreditándose así hechos que constituyen circunstancias constitutivas de fuerza mayor que dificultaron la presentación oportuna de esta.