TC declara inaplicable norma que impide recurrir contra el rechazo de objeciones a liquidaciones de pensiones alimenticias

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El Tribunal Constitucional resolvió que la prohibición absoluta de recurrir contra la resolución que rechaza objeciones a liquidaciones de pensiones alimenticias puede vulnerar el debido proceso y la igualdad ante la ley.

El pasado 05 de marzo el Tribunal Constitucional (TC) en causa rol N°16.583-2025-INA,  acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación”, contenida en el artículo 12 inciso séptimo de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

La gestión pendiente es un caso que se originó en una causa de cumplimiento de alimentos derivada de una transacción aprobada en 2015 y posteriormente modificada por sentencia de aumento de alimentos dictada en 2021. En el procedimiento de ejecución se practicaron diversas liquidaciones de deuda, varias de ellas objetadas por errores aritméticos y de cálculo. Según los antecedentes expuestos en el requerimiento, una liquidación de abril de 2025 determinó incluso un saldo a favor del alimentante superior a 165 UTM, situación que fue impugnada por la parte alimentaria por inconsistencias en el cálculo de abonos y fechas de devengo. El tribunal de familia rechazó la objeción y declaró improcedentes los recursos de reposición y apelación invocados, aplicando la regla del artículo 12 de la Ley N° 14.908 que prohíbe recurrir contra dicha resolución.

Ante esta situación se dedujo un requerimiento de inaplicabilidad ante el TC, argumentando que la prohibición absoluta de recursos impedía revisar errores en la determinación de la deuda alimenticia, afectando garantías constitucionales.

El Tribunal Constitucional centró su análisis en la compatibilidad de esa prohibición con el derecho al debido proceso y el derecho al recurso, derivados del artículo 19 N° 3 de la Constitución. El TC sostiene que el legislador puede establecer reglas procesales especiales, pero debe asegurar siempre un procedimiento racional y justo que contemple mecanismos efectivos de revisión judicial.

El Tribunal explicó que la liquidación de obligaciones es una actividad susceptible de errores materiales o aritméticos y que, en distintos ámbitos del ordenamiento jurídico, existen recursos para corregirlos. Así ocurre, por ejemplo, en el juicio ejecutivo civil, en el procedimiento laboral o en el ámbito tributario.

En contraste, la norma impugnada impide cualquier recurso cuando se rechaza una objeción a la liquidación, lo que deja sin revisión jurisdiccional una decisión que puede incidir directamente en la determinación de la deuda alimenticia.

El Tribunal también examinó la idea de que el recurso de queja pudiera servir como mecanismo correctivo, descartando que este constituya un recurso efectivo, pues su naturaleza es principalmente disciplinaria y no jurisdiccional. Por ello concluyó que la prohibición legal carece de justificación suficiente frente a las exigencias constitucionales de tutela judicial efectiva y racionalidad procesal.

Desde esta perspectiva, la sentencia sostiene que impedir toda forma de impugnación frente a eventuales errores en la liquidación de la deuda alimenticia introduce una diferencia injustificada respecto de otros procedimientos ejecutivos y afecta el derecho de las partes a obtener revisión judicial de decisiones que inciden en su patrimonio.

TC rol N° 16.583-2025

También te puede interesar

noticias