La trabajadora tiene derecho a la mantención de su remuneración por los períodos cubiertos por las licencias médicas, aunque la Corporación Municipal no tenga derecho a reembolso del subsidio por incapacidad laboral.
El 10 de marzo la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N° 30659-2025 mediante el cual declaró que las licencias médicas autorizadas a la interesada, le otorgan derecho a la mantención de su remuneración, aunque la Corporación Municipal no tenga derecho a reembolso del subsidio por incapacidad laboral.
Este pronunciamiento tuvo lugar luego de que la Dirección del Trabajo remitiera a la SUSESO la presentación de la interesada respecto a su derecho a subsidio por incapacidad laboral. Se trata de una médica extranjera acogida a la Ley N° 18.156, que se desempeña en la Corporación de Salud Municipal y a quien se le otorgaron tres licencias médicas: una por 11 días a contar del 29 de febrero de 2022; otra por 15 días a partir del 9 de enero de 2023; y una última por 30 días desde el 31 de marzo de 2023. La Corporación Municipal, en este contexto, le solicitó la restitución de las remuneraciones que le fueron pagadas durante esos períodos.
Al analizar el caso, la SUSESO tuvo a la vista el informe de la ISAPRE, el cual indicó que los técnicos extranjeros acogidos a la exención de la Ley N° 18.156, al no cotizar en Chile, pueden acceder a licencias médicas, pero no al pago de subsidio por incapacidad laboral. En consecuencia, tienen derecho al reposo médico, pero no a recibir dicho subsidio.
Asimismo, la SUSESO precisó que, si bien la interesada suscribió un contrato de salud previsional con la ISAPRE, este solo le otorga acceso a prestaciones médicas, sin incluir el pago de subsidios por incapacidad laboral. No obstante, ello no afecta su derecho a recibir su remuneración mientras se encuentre con licencia médica debidamente autorizada.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia concluyó que la trabajadora tiene derecho a la mantención de su remuneración por los períodos cubiertos por las licencias médicas, independientemente de que la Corporación Municipal no tenga derecho a reembolso del subsidio por parte de la ISAPRE.