30-10-2024
HomeNormativaTrabajadores de casa particular tendrán derecho a un seguro de desempleo

Trabajadores de casa particular tendrán derecho a un seguro de desempleo

La ley reduce además la indemnización a todo evento contemplada en el Código del Trabajo para dichos trabajadores.

El pasado 21 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.269, que Incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo establecido en la ley Nº 19.728.

Para ello, la norma introduce una serie de modificaciones a ley Nº 19.728, siendo la principal de ellas que dicha ley se hace aplicable a los trabajadores de casa particular. Estableciendo para ello que el financiamiento de estos seguros, se realizará con la cotización de un 3,0% de las remuneraciones imponibles del trabajador o trabajadora de casa particular de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato, porcentaje que se dividirá en dos partes, la primera de ellas ascenderá a un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora, porcentaje que se dirigirá para la cuenta individual por cesantía, mientras que el 0,8% restante, ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, con independencia de la duración del contrato.

El cuerpo normativo modifica asimismo el requisito señalado para que los afiliados tengan derecho a una prestación por cesantía establecido en el literal b) del artículo 12 de la ley Nº 19.728, señalando que en el caso de los trabajadores de casa particular esta prestación se recibirá con independencia de la duración del contrato.

De igual forma, la ley modifica el literal a) del inciso 5 del artículo 163 del Código del Trabajo en cuanto reduce el aporte a realizar por el empleador de un 4,11% a un 1,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador de casa particular por concepto de indemnización a todo evento al que tienen derecho dichos trabajadores en caso de terminación del contrato cualquiera sea la causa que origine dicho término.

En cuanto a su entrada en vigencia, esta corresponderá al primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, estableciendo además que dicha norma será aplicable para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, la ley señala que para acceder a las prestaciones establecidas en la ley Nº 19.728, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones, por lo que mientras se encuentre vigente la Ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, los trabajadores deberán cumplir con dichos requisitos.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

Ley Nº 21.269

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación