No se acreditó los presupuestos que originan la responsabilidad extracontractual.
El pasado 15 de diciembre la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 138.645-2020 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, rechazó de casación en el fondo deducido por uno de los demandados en contra de la misma sentencia. Finalmente acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la otra demandada en contra de la sentencia ya mencionada, la cual invalida y reemplaza por una nueva, la que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar desestimó la demanda indemnizatoria deducida en contra de los 2 demandados
En primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de 4 demandados. Dicha demanda se sustentó en hechos ya establecidos por sentencia firme en sede penal, en donde los demandados fueron objeto de investigación por el delito de estafa y accedieron a la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento en el proceso penal seguido en su contra. En primera instancia, se acogió la demanda indemnizatoria deducida, condenando solidariamente respecto de sus co-demandados a las sumas indicadas en su oportunidad. En contra de dicha decisión, los demandados dedujeron recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha sentencia. Dicho pronunciamiento fue impugnado tanto el demandante y los demandados interpusieron recurso de casación en el fondo.
La Corte Suprema considero que, respecto de 2 demandados, si bien la sentencia tuvo por acreditado que se efectuaron transferencia respecto de los dos demandados, no existió prueba alguna para acreditar la culpabilidad de los recurrentes, pues no se acreditó haber existido concierto entre ellos y su padre, ni tampoco el provecho que habrían reportado de dicho acto. Por tanto, el máximo tribunal de justicia desestimó la demanda indemnizatoria dirigida en contra de los recurrentes, al no haberse acreditado los presupuestos que originan la responsabilidad extracontractual a su respecto, en particular, la culpabilidad que les habría cabido en el ilícito de estafa cometido por su padre.