Se abordaron los beneficios de sistemas de cumplimiento en materia de consumidor, su normativa, y los mecanismos que utiliza el Sernac en cuanto a gestión y operatividad sobre el consumidor.
El seminario realizado el pasado 19 de enero, contó con la participación de Daniela Bawlitza, Gerente Legal y Compliance de Enjoy S.A.; Stella Muñoz, socia FerradaNehme; y Jaime Lorenzini, socio Lorenzini-Twyman Abogados y académico de la Universidad de Chile. Además, la actividad estuvo patrocinada por el Centro de Extensión del Senado y a Estado Diario como partner.
La primera presentación estuvo a cargo de Daniela Bawlitza, quien abordó los beneficios de contar con un sistema de gestión de compliance en las organizaciones. Desde su perspectiva, la abogada entregó una serie de beneficios que se relacionan con: la atenuante de la responsabilidad legal y penal de las empresas; la facilitación de detección de malas prácticas al interior de la empresa; la protección de la imagen de la empresa; mejoras en el control interno y mitigación del riesgo de fraude interno, entre otras. Así, en su opinión, “todas las organizaciones que deseen tener éxito a largo plazo y mantenerse en el mercado, necesitan contar y mantener una cultura de integridad, de cumplimiento, de transparencia, para la cual deben tener en consideración sus grupos de interés”.
Otro tema al cual se refirió fue la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que establece importantes avances en materia de lavado y blanqueo de activos, lo que establece a los casinos de juego como uno de los sujetos obligados en Chile. Para prevenir aquello, Bawlitza argumenta que, dada la importancia de conocer al cliente, se debe “establecer un monitoreo permanente de nuestras operaciones, instaurar directrices claras, implementar estrategias adecuadas y capacitar a nuestro personal de forma constante”, además de “conocer los movimientos de clientes a través de herramientas que nos permitan gestionar el riesgo y prevenir este lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, puntaliza.
Stella Muñoz, socia de FerradaNehme, profundizó sobre los planes de cumplimiento en materia de consumidor y la normativa legal respecto de la reforma del año 2018 con la Ley de Fortalecimiento del Sernac, a propósito de las dos normas que se introdujeron a la ley del Consumidor relativas a los planes y programas. La primera, tiene que ver con la aplicación de multas, que es una circunstancia atenuante en la determinación de la multa el hecho de que el proveedor haya colaborado con el Sernac, o haya colaborado en general. Dicha colaboración, para Muñoz, “se entiende que existe cuando el proveedor tiene un plan de cumplimiento que debe cumplir ciertas características”, sin embargo, en este caso, señala que “no es cualquier plan el que sirve como atenuante para calificar como una colaboración sustancial”. La segunda norma, explica la abogada, refiere a la introducción específica respecto de los procedimientos voluntarios colectivos, aquel que puede iniciar el Sernac de oficio o solicitud del mismo proveedor o de una asociación de consumidores para resolver un asunto de consumo que puede ser masivo.
Por otro lado, respecto a la normativa reglamentaria, la socia de FerradaNehme se apoyó del Decreto 56, que refiere específicamente a los procedimientos voluntarios colectivos donde se ahonda cuáles son los requisitos que el plan debe contener para ser parte del acuerdo que se logra al término del procedimiento. En ese sentido, explica que el Sernac dictó tres instrumentos respecto a los planes de cumplimiento; en su apreciación, “dos el 2019 que son poco utilizados y la verdad no ahondan cuáles son los contenidos”, pero sí describe la existencia de la Circular del año 2021, que refiere al alcance, el contenido, el procedimiento, la aprobación y la presentación de los planes de cumplimiento.
La última presentación estuvo a cargo de Jaime Lorenzini, socio de Lorenzini-Twyman Abogados, quien habló desde una mirada más bien práctica y crítica sobre el sistema actual de planes de cumplimiento en protección al consumidor. En materia penal, a su juicio, presenta una incoherencia el sistema jurídico respecto de los temas penales más graves porque “existe una eximente de responsabilidad si uno tiene un plan de cumplimiento”, y si bien, en protección al consumidor hay infracciones graves y delicadas que afectan a muchas personas, tienen una connotación social distinta. Por tanto, para Lorenzini, “lo más grave es eximente y el legislador, para aquellas infracciones un poco más formales de protección al consumidor, son atenuantes”, por lo que considera pertinente realizar una revisión al respecto.
En cuanto a la implementación de los planes de cumplimiento en protección del consumidor y la intervención de la autoridad, a propósito de la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, el académico le da importancia a la distinción sobre el Ministerio Público, al no intervenir en un plan de cumplimiento que quiera hacer una empresa sanitaria, de pesca, de minería, etc., pero que, en materia de protección del consumidor, sí interviene mediante la aprobación misma del Sernac. En ese contexto, según el especialista en Derecho del Consumidor, se presenta una problemática respecto a la Agencia y el rol de fiscalizador y litigador que recae en el Sernac. Si bien para el abogado, en primera instancia, está correcto que cumpla con esas tareas el servicio, “no puede al mismo tiempo fiscalizar y litigar, y por otro lado pretender una objetividad y neutralidad como si no fiscalizara ni presentara juicios colectivos, porque eso no es real”, comenta.
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