21-11-2024
HomeNormativaNueva ley amplía facultades de control policial en materia migratoria

Nueva ley amplía facultades de control policial en materia migratoria

El procedimiento deberá realizarse con respeto al principio de proporcionalidad e igualdad de trato.

El 29 de abril el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.567 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica la Ley Nº 21.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley Nº 21.325, de migración y extranjería.

La nueva ley busca facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para delitos de robo, hurto y receptación y mejorar la persecución penal en dichos delitos, al incorporar el artículo 12 bis a la Ley N° 20.931. Al respecto, en el caso de que la persona sometida al procedimiento no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, según lo establecido en la Ley N° 21.325, el funcionario policial deberá registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.

Además, la norma señala que, si al momento de ser puesto a disposición de la autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de expulsión u otros de la Ley N° 21.325, se procederá a su notificación inmediata, y se dejará constancia de la debida recepción mediante firma del extranjero.

Como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera se establece: la cédula de identidad vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia, o la resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia.

Dicho procedimiento deberá realizarse con respeto al principio de proporcionalidad e igualdad de trato.

Ley Nº 21.567

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación