El procedimiento deberá realizarse con respeto al principio de proporcionalidad e igualdad de trato.
El 29 de abril el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.567 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica la Ley Nº 21.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley Nº 21.325, de migración y extranjería.
La nueva ley busca facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para delitos de robo, hurto y receptación y mejorar la persecución penal en dichos delitos, al incorporar el artículo 12 bis a la Ley N° 20.931. Al respecto, en el caso de que la persona sometida al procedimiento no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, según lo establecido en la Ley N° 21.325, el funcionario policial deberá registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.
Además, la norma señala que, si al momento de ser puesto a disposición de la autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de expulsión u otros de la Ley N° 21.325, se procederá a su notificación inmediata, y se dejará constancia de la debida recepción mediante firma del extranjero.
Como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera se establece: la cédula de identidad vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia, o la resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia.
Dicho procedimiento deberá realizarse con respeto al principio de proporcionalidad e igualdad de trato.