Se entenderá por dirigente social, toda persona que ostente cargo directivo en organizaciones comunitarias, funcionales o territoriales, en los términos establecidos en la ley N° 19.418 y las organizaciones de interés público, constituidas conforme a la ley N° 20.500.
El 14 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 16.031-06, proyecto de ley busca la protección de los y las dirigentes sociales, a sus parientes y a su patrimonio, cuando sufran agresiones físicas, psicológicas o daños a su patrimonio, con ocasión del ejercicio de sus funciones, y agrega definición de dirigente social.
El presente proyecto de ley, tiene como objetivo definir el concepto de dirigente o dirigenta social, como también proteger su patrimonio y a sus parientes, frente a delitos que pudieran verse expuestos en el ejercicio de sus cargos, tales como agresiones físicas y psicológicas, daños a la propiedad privada, agresiones físicas y psicológicas a sus parientes.
En este contexto, la iniciativa establece que se entenderá por dirigente social, toda persona que ostente cargo directivo en organizaciones comunitarias, funcionales o territoriales, en los términos establecidos en la ley Nº 19.418 y las organizaciones de interés público, constituidas conforme a la ley N° 20.500.
Además, se entenderá por parientes de él o la dirigente social, a su cónyuge, su conviviente civil, a su pareja de hecho, a los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive.
Por otro lado, el proyecto de ley establece que los y las que agredan a dirigentes sociales y/o a sus parientes, empleando fuerza, intimidación o amenazas, cuando ejerzan funciones dirigenciales o con ocasión de ellas serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de onces a quince unidades tributarias mensuales.
De igual forma, la iniciativa contempla que los y las que causaren daño en la propiedad y/o patrimonio del dirigente o dirigenta social y/o el de sus parientes serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando el importe del daño exceda a 40 unidades tributarias mensuales.
En los casos que los que causaren daño en la propiedad y/o patrimonio del dirigente o dirigenta social y/o el de sus parientes, serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, cuando el importe del daño no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.
Así, la nueva propuesta señala que la municipalidad respectiva propenderá a llevar semestralmente un registro de aquellas personas denunciadas por haber cometido estos delitos, con la finalidad de establecer inhabilidad por cinco años para optar a cargos de directivos o dirigenciales de cualquier asociación de cualquier naturaleza.