El parque se ubica en la comuna de San José de Maipo, en la provincia de Cordillera.
El 16 de agosto el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 25 del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea el “Parque Nacional Glaciares de Santiago” en la comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera, Región Metropolitana.
El presente decreto establece que el «Parque Nacional Glaciares de Santiago» tendrá como objetivo general asegurar la protección del sistema cordillerano de las cuencas altas de los Ríos Olivares y Colorado, y sus cuerpos glaciares como reservorios de agua estratégicos para la Región Metropolitana.
Asimismo, el acto administrativo señala que, dentro de sus objetivos específicos del parque, son:
- Proteger ambientes de alta montaña, frágiles, de gran valor paisajístico y, en especial, los glaciares asociados, esenciales para la regulación del régimen hídrico de la cuenca de los ríos Olivares y Colorado, y reservorios de agua estratégicos para la Región Metropolitana.
- Asegurar la protección de ejemplares de especies de flora nativa adaptadas a ambientes de montaña, tales como: Nassauvia lagascae, Nassauvia pinnigera, Senecio subdiscoideus, Senecio clarioneifolius, Junellia trifurcata y Junellia uniflora.
- Asegurar la protección de ejemplares de varias especies de fauna silvestre nativa que se encuentran en categoría de conservación, tales como: Puma (Puma concolor), Zorro Colorado (Lycalopex culpaeus), Quique (Galictis cuja), Guanaco (Lama guanicoe), Colocolo (Leopardus colocolo), Piuquén (Chloephaga melanoptera), Cóndor (Vultur gryphus), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Pato cortacorriente (Merganetta armata) y Sapo espinoso (Rhinella spinulosa).
- Ofrecer oportunidades para el desarrollo de actividades de uso público en la forma de recreación, a través del turismo de intereses especiales, educación e interpretación ambiental, e investigación científica en ambientes de alta montaña.
El «Parque Nacional Glaciares de Santiago» quedará bajo la administración, vigilancia y control de la Corporación Nacional Forestal «Conaf», o del órgano que le suceda legalmente, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente. Con esto, en un plazo de hasta 36 meses contado desde la publicación del presente decreto, el anteriormente deberá elaborar y aprobar el Plan de Manejo del Parque Nacional. Dicho instrumento de planificación contendrá las acciones pertinentes para hacer efectiva la protección y conservación del área.